<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 236:
1.- UN 2668, CLOROACETONITRILO, 6.1 (3), I, (C/D).
2.- No, está prohibido realizar la carga y descarga en el interior de núcleos
urbanos. Sí, se puede realizar la carga y descarga fuera de los núcleos
urbanos si se ha advertido a las autoridades competentes, o si estas
operaciones están justificadas por un motivo grave que tengan relación con
la seguridad.
3.- 1A1 y 1B1.
4.- UN 2668 y etiquetas nº 6.1 + 3. El número de ONU y las letras "UN",
deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad
de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un
contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm
de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como
máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
5.- L10DH, L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
6.- Cuando se transporte en vehículos-cisterna o vehículos que transportan
cisternas desmontables de capacidad superior a 1 m³, o cuando se
transporte en vehículos que transporten contenedores-cisterna o cisternas
portátiles de más de 3 m³.
7.- Se aplicarán independientemente de la cantidad transportada.
8.- Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos
alimenticios, de otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
9.- 20 litros.
10.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento, colocar el calzo, si procede, y conectar la toma de tierra.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV1.
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
4.- ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2.1
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y ADR 4.3.4.1.2
6.- ADR 8.2.1
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU15
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
10.- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7, ADR 8.5 S2 y Real Decreto
551/2006, Artículos 26 y 27