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Respuesta 234:
1.- UN 2668, CLOROACETONITRILO, 6.1 (3), I, (C/D).
2.- Cuando se transporte en bultos en cantidades que no superen los 20
litros por vehículo.
3.- 1A1, 1B1, 1N1 y 1H1.
4.- Se aplicarán independientemente de la cantidad transportada.
5.- 5.6 litros. (UN 3073; 240x3= 720; 1000-720= 280; 280/50= 5,6)
6.- Sí, siempre que vayan precedidas de disco de ruptura.
7.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración, y
un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la
numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en
cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (663) y número
de identificación de la materia (2668). Además, llevará en cada costado de
cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro
correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos.
Para esta mercancía los números de etiqueta serán 6.1 + 3
8.- Las cisternas no deberán utilizarse para el transporte de productos
alimenticios, de otros objetos de consumo, ni de alimentos para animales.
9.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes
cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
Y también se puede embalar en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por
bulto:
- con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el
embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
10.- Siempre.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P602
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5 S14
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 4.3.4.1 y ADR 1.2.1
7.- ADR 5.3.1.4 y ADR 5.3.2.1.2
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 13" y ADR 4.3.5 TU15
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP8 y MP17
10.- ADR 1.10.5