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Caso 234
CLOROACETONITRILO.
1.- Datos mínimos de la carta de porte.
2.- ¿En qué condiciones el transporte de esta materia estará exento de
cumplir con determinadas disposiciones del ADR?
3.- Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones).
4.- ¿Cuándo se aplicaran la disposiciones sobre la vigilancia de los
vehículos?
5.- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad
máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte,
junto con 240 kg de vinilpiridinas estabilizadas?
6.- Las cisternas autorizadas para esta materia, ¿pueden llevar válvulas de
seguridad?
7.- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios
compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
8.- ¿Para qué mercancías no puede utilizarse una cisterna que haya
contenido esta materia?
9.- ¿Cuándo podrán embalarse en común esta materia?
10.- ¿Cuándo esta considerada mercancía peligrosa de alto riesgo?