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Caso 235
CLOROACETONITRILO.
1.- Datos mínimos de la carta de porte.
2.- ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un
vehículo-cisterna con esta materia?
3.- Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y sus
capacidades autorizadas para el transporte de esta materia.
4.- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad
máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte,
junto con 10 litros de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B?
5.- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo cisterna cargado
con esta materia?
6.- ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia
de los vehículos que transporten esta materia?
7.- Indicar las formas de transporte por carretera de esta materia.
8.- ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada
para transportar esta materia?
9.- ¿Qué significa la "H" dentro del código cisterna utilizado para el
transporte de esta materia?
10.- ¿Se puede transportar esta materia en cisternas portátiles? En caso
afirmativo, ¿cuál es la presión de prueba mínima y el espesor mínimo del
depósito?