<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 227:
1.- UN 2626, ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA, 5.1, II, (E).
2.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, se deberá limpiar escrupulosamente,
quedando libre de cualquier clase de combustibles, inspeccionar el interior
y exterior del vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el
funcionamiento de la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga),
accionar el freno de estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
3.- 31H1 y 31H2.
4.- Nunca.
5.- 0 litros. No se pueden transportar en común.
6.- Si se efectúa en vehículos que transporten cisternas fijas o
desmontables de capacidad no superior a 1 m³ o en vehículos que
transporten contenedores cisterna o cisternas portátiles con una capacidad
individual no superior a 3 m³.
7.- Cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad,
se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000
euros.
8.- Sí.
9.- 2,65 bares.
10.- No. No tiene código LP en la instrucción de embalaje.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 7.5.1, ADR 7.5.11 CV24, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto
551/2006, Artículos 26 y 27
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC02
4.- ADR 1.10.5
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 8.2.1
7.- ADR 1.8.5.3
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (a)" y ADR 3.4.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 10" y ADR 4.2.5.2.6 T4
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8