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Caso 227
ÁCIDO CLÓRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA con un máximo del 10% de ácido
clórico.
1.- Datos mínimos de la carta de porte.
2.- ¿Qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un
vehículo-cisterna con esta materia?
3.- Indicar los códigos de los tipos de GRG no metálicos simples que pueden
ser autorizados para el transporte de esta materia.
4.- Esta materia, ¿cuándo se considera mercancía peligrosa de "alto riesgo"?
5.- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad
máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte,
junto con 10 litros de PERÓXIDO ORGÁNICO SÓLIDO TIPO B?
6.- ¿Cuándo no se debe exigir el certificado especial (especialidad cisternas)
del conductor que transporta vehículos autorizados para esta materia?
7.- ¿Cuándo se considera que se ha producido "daño material o daño al
medio ambiente" si sufrimos un accidente en el que se transporta esta
materia?
8.- ¿Sería correcto envasar esta materia en embalajes combinados con
envases interiores de 500 ml, y 30 kg por bulto, para acogernos a las
exenciones por cantidades limitadas?
9.- ¿Cuál es la presión de prueba mínima para la cisterna portátil autorizada
para transportar esta materia?
10.- ¿Se puede transportar en grandes embalajes? Razone la respuesta.