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Caso 214
HARINA DE PESCADO NO ESTABILIZADA
1.- Datos mínimos de la carta de porte.
2.- Indicar los códigos de los embalajes combinados(cuñetes) con envases
interiores de vidrio, con sus masas netas máximas, autorizados para el
transporte de esta materia.
3.- Indicar los códigos de los tipos de GRG que pueden ser autorizados para
el transporte de esta materia, de entre los que a continuación se indican:
13H6, 13M3,13H1 y 13M2.
4.- Para la aplicación de las exenciones parciales de la sección 1.1.3.6 del
ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por
unidad de transporte, junto con 980 kg de recortes de caucho?
5.- ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos para esta
materia posea el certificado de formación?
6.- ¿Cuál deberá ser el tipo de vehículo cisterna utilizado para esta materia?
7.- Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
8.- ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia
de los vehículos que transporten esta materia?
9.- ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que
contenga esta materia?
10.- Indicar los documentos de a bordo que debe llevar el vehículo
autorizado para el transporte de esta materia?