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Respuesta 213:
1.- UN 1343, TRISULFURO DE FÓSFORO, 4.1, II, (E).
2.- Ninguno.
3.- 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, todos ellos con una masa neta máxima
de 120 kg.
4.- Sí, se puede transportar en condiciones exceptuadas. En embalajes
combinados, con una cantidad neta máxima de 30 gramos por envase
interior y 500 gramos de cantidad neta máxima por embalaje exterior. El
número máximo de bultos en el vehículo no deberá pasar de 1.000.
5.- Ninguna, pues el trisulfuro de fósforo no se puede transportan en común
en el mismo vehículo con los explosivos para voladuras, tipo B, número UN
0331 y etiqueta 1.5.
6.- Cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada
herméticamente.
7.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
8.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración.
No necesita llevar placas-etiquetas.
9.- Materia sólida inflamable o materia autorreactiva o materia susceptible
de autocalentamiento.
10.- No.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 04
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)", ADR 3.5.1.2 y ADR 3.5.5
5.- ADR 7.5.2.1
6.- ADR 4.3.4.1.1
7.- ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y RD 551/2006, Art. 26 y 27.
8.- ADR 5.3.1.1 y 5.3.2.1.1
9.- ADR 5.3.2.3.2
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 6" y ADR 3.3.1 Disposición especial 602