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Respuesta 214:
1.- UN 1374, HARINA DE PESCADO (DESECHOS DE PESCADO) NO
ESTABILIZADA, 4.2, II, (D/E).
2.- 3A1, 3A2, 2B1, 3B2, 3H1, 3H2, todos ellos de masa neta máxima de
120 kg, y envase interior de vidrio de 10 kg.
3.- 13H1 Y 13M2.
4.- 333 kg (UN 1345 cantidad Ilimitada)
5.- Cuando conduzca vehículos que transporte esta mercancía en bultos en
cantidades que no superen los 333 kg de masa neta en bultos, vehículos
que transporten esta mercancía en cisternas portátiles con una capacidad
individual no superior a 3 m³, o en vehículos cuyo transporte se acoja a las
exenciones exceptuadas.
6.- AT.
7.- Las materias que dispongan de etiquetas número 1, 1.4 (excepto grupo
de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
8.- No es necesario establecer medidas especiales para la vigilancia de los
vehículos que transporten esta materia.
9.- UN 1374 y Etiqueta4.2. El número de ONU y las letras "UN", deben
medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30
litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un contenido
de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm de altura,
y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que
deben tener dimensiones adecuadas.
10.- Carta de porte, instrucciones escritas, documento de identificación con
fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de formación del
conductor, en su caso, y certificado de aprobación del vehículo, si procede.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P410
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC08
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b) y 15", ADR 1.1.3.6, ADR 3.5.1 y
ADR 8.2.1
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 14"
7.- ADR 7.5.2.1
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19" y ADR 8.5
9.- ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2
10.- ADR 8.1.2.