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Caso 213
TRISULFURO DE FÓSFORO
1.- Datos mínimos de la carta de porte.
2.- Indicar los códigos de los tipos de GRG no metálicos que pueden ser
autorizados para el transporte de esta materia.
3.- Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y sus masas
netas máximas autorizados para el transporte de esta materia.
4.- ¿Se puede transportar esta materia en cantidades exceptuadas? En caso
afirmativo, ¿en qué cantidades?
5.- Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección
1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por
unidad de transporte, junto con 20 kg de explosivos para voladuras, tipo B
(UN 0331)?
6.- ¿Qué significa la letra "N" del código de cisterna?
7.- Por lo general, ¿qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la
carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
8.- ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo que transporte esta
mercancía en bultos?
9.- ¿Qué significa el número 40 que debe llevar en la parte superior del
panel naranja un vehículo cisterna que transporte esta materia?
10.- ¿Se admitiría al transporte esta materia conteniendo en su composición
fósforo blanco o amarillo?