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9.1.2.2
Homologación del tipo
A petición del constructor o de su representante debidamente acreditado, los vehículos que
deban ser objeto de aprobación ADR según 9.1.2.1, podrán ser objeto de una homologación
de tipo por una autoridad competente. Las disposiciones técnicas pertinentes del capítulo 9.2,
pueden considerarse respetadas si una autoridad competente emite un certificado de
homologación de tipo conforme al Reglamento ECE1052 o a la Directiva 98/91/CE3, a
reserva de que las disposiciones del susodicho Reglamento o de la Directiva antedicha
correspondan a las del capítulo 9.2 de la presente Parte y que ninguna modificación del
vehículo altere su validez. En el caso de las MEMU, la marca de homologación de tipo
colocada de conformidad al Reglamento ECE105 puede identificar al vehículo ya sea
como MEMU ya sea como EX/III. Las MEMU deben ser identificados como tal en el
certificado de aprobación expedido de conformidad con el 9.1.3.
Esta homologación de tipo, expedida por una Parte contratante, deberá ser aceptada por el
resto de las Partes contratantes, como garantía de la conformidad del vehículo cuando el
vehículo se someta individualmente a la revisión para la aprobación ADR.
En la revisión para la aprobación ADR de un vehículo complementado, sólo debe verificarse
la conformidad con las disposiciones aplicables del capítulo 9.2 para las partes modificadas o
añadidas al vehículo incompleto homologado por tipo.
9.1.2.3
Revisión técnica anual
Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT y las MEMU se deberán someter en su país de
matriculación a una revisión técnica anual para verificar que responden a las disposiciones
aplicables de la presente Parte y a las disposiciones generales de seguridad (frenos,
alumbrado, etc.) de la reglamentación de su país de origen.
La conformidad de los vehículos debe certificarse ya sea por la extensión de validez del
certificado de aprobación, ya sea por la emisión de un nuevo certificado de aprobación
conforme al 9.1.3.
9.1.3
Certificado de aprobación
9.1.3.1
La conformidad de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT y las MEMU, con las
disposiciones de esta Parte se deberá acreditar con un certificado de aprobación (certificado
de aprobación ADR) expedido por la autoridad competente del país de matriculación para
cada vehículo cuya inspección o que tenga por objeto la emisión de una declaración de
conformidad con las disposiciones del 9.2 según 9.1.2.1, sea satisfactoria.
9.1.3.2
Todo certificado de aprobación expedido por las autoridades competentes de una Parte
contratante para un vehículo matriculado en el territorio de esta Parte contratante será
aceptado durante su período de validez por las autoridades competentes del resto de las
Partes contratantes.
9.1.3.3
El certificado de aprobación deberá ajustarse al modelo del 9.1.3.5. Sus dimensiones serán
las del tamaño A4 (210 mm x 297 mm). Pueden utilizarse el anverso y el reverso. Deberá ser
de color blanco, con una diagonal rosa.
2
Reglamento105 (Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos destinados al transporte de mercancías
peligrosas en lo referente a sus características particulares de construcción).
3
Directiva 98/91/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 14 de diciembre de 1998 referente a los vehículos a motor y sus
remolques destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera y que modifica la directiva 70/156/CEE relativa a la
recepción CE por tipo de los vehículos a motor y de sus remolques (Diario oficial de las Comunidades europeas Nº L 011 del
16.01.1999, p. 0025 - 0036).
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