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BUSCADOR
"MEMU":
un vehículo que responda a la definición de Unidad móvil de
fabricación de explosivos del 1.2.1;
"Vehículo completo":
un vehículo enteramente acabado (por ejemplo furgón, camión,
tractor, remolque construido en una sola etapa);
"Vehículo incompleto":
un vehículo que necesita acabarse en al menos una etapa
posterior (por ejemplo chásis-cabina, chasis de remolque);
"Vehículo complementado": un vehículo que resulta de un proceso de etapas múltiples (por
ejemplo chasis o chasis-cabina provisto de una carrocería);
"Vehículo homologado por tipo": un vehículo que se ha homologado conforme al Reglamento
ECE1052 o a la Directiva 98/91/CE3;
"Aprobación ADR":
la certificación por la autoridad competente de una Parte
contratante del ADR de que un vehículo destinado al transporte
de mercancías peligrosas satisface las disposiciones técnicas
pertinentes de esta Parte en tanto que vehículo EX/II, EX/III, FL,
OX o AT.
9.1.2
Aprobación de los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX y AT y las MEMU
NOTA: No se exigirá ningún certificado especial de aprobación para los vehículos distintos
de los EX/II, EX/III, FL, OX o AT y las MEMU, aparte de los prescritos por los reglamentos
generales de seguridad aplicables habitualmente a los vehículos en su país de origen.
9.1.2.1
Generalidades
Los vehículos EX/II, EX/III, FL, OX o AT y las MEMU deben satisfacer las disposiciones
técnicas pertinentes de esta Parte.
Los vehículos completos o complementados deberán ser objeto, por parte de la autoridad
competente, de una primera revisión técnica según las disposiciones administrativas de este
capítulo, para verificar la conformidad con las disposiciones técnicas pertinentes de los
capítulos 9.2 a 9.8.
La autoridad competente podrá dispensar de la primera revisión técnica a una cabeza tractora
por semirremolque homologado de tipo según el 9.1.2.2 para la que el fabricante, su
representante acreditado o un organismo reconocido por la autoridad competente hayan
emitido una declaración de conformidad con las disposiciones del capítulo 9.2.
La conformidad del vehículo debe certificarse con la emisión de un certificado de aprobación
según 9.1.3.
Cuando los vehículos tengan que estar equipados con un sistema de frenado de resistencia, el
constructor del vehículo o su representante, debidamente acreditado, deberá entregar una
declaración de conformidad a las disposiciones pertinentes del anexo 5 del Reglamento ECE
Nº 134. Esta declaración se deberá presentar en la primera revisión técnica.
2
Reglamento105 (Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos destinados al transporte de mercancías
peligrosas en lo referente a sus características particulares de construcción).
3
Directiva 98/91/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 14 de diciembre de 1998 referente a los vehículos a motor y sus
remolques destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera y que modifica la directiva 70/156/CEE relativa a la
recepción CE por tipo de los vehículos a motor y de sus remolques (Diario oficial de las Comunidades europeas Nº L 011 del
16.01.1999, p. 0025 - 0036).
4
Reglamento Nº 13 (Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías M, N y 0 en lo que se
refiere al frenado).
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