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8.2.2.3.4
El curso de especialización para el transporte de materias y objetos de la clase 1, deberá
incluir al menos las materias siguientes:
a)
Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos;
b)
Disposiciones particulares relativas al cargamento en común de materias y objetos de
la clase 1.
8.2.2.3.5
El curso de especialización para el transporte de materias radiactivas de la clase 7 deberá
incluir al menos las materias siguientes:
a)
Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes;
b)
Disposiciones particulares relativas al embalaje, manipulación, al cargamento en
común y a la estiba de materias radiactivas;
c)
Disposiciones especiales a tomar en caso de accidente en el que estén involucradas
materias radiactivas.
8.2.2.4
Programa de formación inicial
8.2.2.4.1
La duración mínima de la parte teórica de cada curso de formación inicial o parte del curso
polivalente deberá dividirse como se indica a continuación:
18 sesiones de enseñanza 1
Curso básico
12 sesiones de enseñanza 1
Curso de especialización para el transporte en cisternas
Curso de especialización para el transporte de materias
8 sesiones de enseñanza
y objetos de la clase 1
Curso de especialización para el transporte de materias
8 sesiones de enseñanza
radiactivas de la clase 7
8.2.2.4.2
La duración total del curso polivalente se podrá definir por la autoridad competente, que
deberá mantener la duración del curso básico y del curso de especialización para el
transporte en cisternas, pero que las podrá completar con cursos de especialización
abreviados para las clases 1 y 7.
8.2.2.4.3
Las sesiones de enseñanza, en principio, tendrán una duración de 45 minutos.
8.2.2.4.4
Normalmente, cada jornada de curso no deberá abarcar más de un máximo de ocho sesiones
de enseñanza.
8.2.2.4.5
Los ejercicios prácticos individuales deberán establecerse dentro del marco de la formación
teórica y deberán abarcar, al menos, los primeros auxilios, la lucha contra incendios y las
disposiciones en caso de incidente y de accidente.
8.2.2.5
Programa de reciclaje
8.2.2.5.1
La formación de reciclaje impartida a intervalos regulares tendrá por fin actualizar los
conocimientos de los conductores; deberá tratar sobre las novedades, técnicas o jurídicas, o
relativas a las materias a transportar.
8.2.2.5.2
La formación de reciclaje deberá concluir antes del término del período indicado en el
8.2.1.5.
8.2.2.5.3
La duración mínima de la formación de reciclaje, incluyendo las prácticas individuales, será
de dos jornadas.
1
Se exigirán sesiones de enseñanza suplementarias para los ejercicios prácticos mencionados en el 8.2.2.4.5 siguiente, que
dependerán del número de conductores que reciban la formación.
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