8.2.2.5.4
Normalmente, la formación no abarcará más de ocho sesiones de enseñanza por jornada,
como máximo.
8.2.2.6
Aprobación de la formación
8.2.2.6.1
Los cursos de formación deberán ser aprobados por la autoridad competente.
8.2.2.6.2
Esta aprobación se concederá previa a una solicitud por escrito.
8.2.2.6.3
La solicitud de aprobación deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a)
Un programa de formación detallado precisando las materias a impartir e indicando el
plan de ejecución y los métodos de enseñanza considerados;
b)
Las cualificaciones y áreas de actividad de los profesores;
c)
Información sobre los locales donde se realizarán los cursos y sobre los materiales
pedagógicos, así como sobre los medios disponibles para los ejercicios prácticos;
d)
Las condiciones de participación en los cursos, por ejemplo, el número de
participantes.
8.2.2.6.4
La autoridad competente deberá organizar el marco de la formación y de los exámenes.
8.2.2.6.5
La autoridad competente dará la aprobación por escrito y a reserva de las condiciones
siguientes:
a)
La formación se impartirá conforme a los documentos que acompañen a la solicitud;
b)
La autoridad competente se reservará el derecho de enviar personas autorizadas para
asistir y supervisar los cursos de formación y a los exámenes;
c)
La autoridad competente deberá ser informada con tiempo de las fechas y lugares de
cada curso de formación;
d)
Se podrá retirar la autorización si no se cumplimentan las condiciones de otorgamiento.
8.2.2.6.6
El documento de aprobación deberá indicar si los cursos en cuestión son cursos básicos o de
especialización, o si son cursos de formación inicial o de actualización.
8.2.2.6.7
Si, después de haber recibido la aprobación para un curso de formación, el organismo de
formación considerara proponer modificaciones sobre los detalles contenidos en la misma, el
organismo en cuestión deberá solicitarlo previamente dirigiéndose a la autoridad
competente, y en particular, si se tratara de modificaciones relativas al programa de
formación.
8.2.2.7
Exámenes
8.2.2.7.1
Exámenes del curso básico inicial
8.2.2.7.1.1
Una vez concluida la formación básica, incluso los ejercicios prácticos, se deberá someter a
examen.
8.2.2.7.1.2
En el examen, el candidato deberá demostrar que posee los conocimientos, la inteligencia y
las cualificaciones necesarias para ejercer la profesión de conductor de vehículos que
transporten de mercancías peligrosas, tal como se prevé en el curso de formación básico.
8.2.2.7.1.3
A tal efecto, la autoridad competente o el tribunal autorizado por aquella, deberá preparar
una batería de preguntas referentes a los temas resumidos en el 8.2.2.3.2. Las preguntas que
se incluyan en el examen deberán extraerse de esta batería. Los candidatos no podrán
conocer las preguntas elegidas antes del examen.
8.2.2.7.1.4
Los cursos polivalentes podrán ser objeto de un examen único.
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