8.2.1.9
El certificado deberá redactarse en la lengua, o en una de las lenguas del país de la autoridad
competente que haya expedido el certificado o reconocido al organismo expedidor y, si la
lengua no fuera el inglés, el francés o el alemán, también en inglés, francés o alemán, salvo
disposición en contrario en virtud de los acuerdos concertados entre los países relacionados
con la operación de transporte.
8.2.2
Disposiciones especiales relativas a la formación de los conductores
8.2.2.1
Los conocimientos teóricos y prácticos indispensables se impartirán por medio de cursos de
formación teórica y de ejercicios prácticos. Se controlarán por medio de un examen.
8.2.2.2
El organismo de formación deberá garantizar que los formadores estén al día y tengan en
cuenta los últimos desarrollos en las reglamentaciones y en las disposiciones de formación
relativas al transporte de las mercancías peligrosas. La enseñanza debe ser práctica. El
programa de enseñanza estará sujeto a aprobación, y comprenderá las materias contempladas
en los 8.2.2.3.2 al 8.2.2.3.5. La formación inicial y de la actualización deberán comprender
también los ejercicios prácticos individuales (véase 8.2.2.4.5).
8.2.2.3
Estructura de la formación
8.2.2.3.1
La formación inicial y de actualización se impartirán en forma de un curso básico y, si fuera
necesario, de especialización.
8.2.2.3.2
El curso básico deberá incluir, al menos, las materias siguientes:
a)
Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas;
b)
Principales tipos de riesgo;
c)
Información relativa a la protección del medio ambiente para el control del traslado de
residuos;
d)
Medidas de prevención y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo;
e)
Comportamiento tras un accidente (primeros auxilios, seguridad de la circulación,
conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, etc.);
f)
Marcado, etiquetado, inscripciones y señalización naranja;
g)
Lo que el conductor de un vehículo deberá hacer o abstenerse de hacer, durante el
transporte de mercancías peligrosas;
h)
Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos;
i)
Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un contenedor;
j)
Precauciones a tomar durante la carga y descarga de las mercancías peligrosas;
k)
Informaciones generales relativas a la responsabilidad civil;
l)
Información sobre las operaciones de transporte multimodal;
m)
Manipulación y estiba de bultos;
n)
Restricciones de tráfico en túneles e instrucciones sobre el comportamiento en
túneles (prevención y seguridad, medidas a tomar en caso de incendio o en otras
situaciones de emergencia, etc.).
8.2.2.3.3
El curso de especialización para el transporte en cisternas deberá incluir, al menos, las
materias siguientes:
a)
Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la carga;
b)
Disposiciones especiales relativas a los vehículos;
c)
Conocimiento teórico general de los distintos dispositivos de llenado y vaciado;
d)
Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos
(certificados de aprobación, etiquetas e inscripciones y señalización naranja, etc.).
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