CV26
Las partes de madera de un vehículo o contenedor que hayan estado en contacto
con estas materias deben retirarse y quemarse.
CV27
(1) Los bultos deben colocarse de forma que sean fácilmente accesibles.
(2) En el caso de que bultos deban transportarse refrigerados, debe mantenerse la
continuidad de la cadena de frío en la descarga o durante el almacenamiento.
(3) Los bultos deben depositarse en lugares frescos, alejados de fuentes de calor.
CV28
Véase el 7.5.4.
CV29 a
CV32 (Reservados)
CV33
NOTA 1: Un "grupo crítico" es un grupo de personas del público raxonablemente
homogéneo con respecto a su exposición para una fuente de radiación y una vía de
exposición dadas y a la característica de los individuos que reciban la dosis
efectiva o la dosis equivalente (según los casos) más alta por esa vía de exposición
de esa fuente.
2: "Una persona del público" significa en un sentido general, cualquier
individuo de la población excepto, cuando está expuesto profesionalmente o
medicamente.
3: Un(os) "trabajador (trabajadores)" es cualquier persona que trabaja, a
jornada completa, a tiempo parcial o temporalmente, para un patrón y a quién se
le han reconocido derechos y deberes respecto a la protección radiológica
ocupacional.
(1) Segregación
(1.1) Los bultos, sobreembalajes, contenedores y cisternas que contengan
materias radiactivas y materias radiactivas no embaladas deben estar
separados durante el transporte:
a)
de los trabajadores que ocupan de manera regular las zonas de
trabajo:
i) conforme a la tabla A más abajo indicada, o
ii) por distancias calculadas en base a un criterio para la dosis de
5mSv por año y de valores prudentes para los parámetros de los
modelos;
NOTA: Los trabajadores que son objeto de una vigilancia
individual a los fines de protección radiológica, no deberán ser
tomados en cuenta a los fines de separación.
b)
de las personas que formen parte de una población critica de
público, en las zonas normalmente accesibles al público:
i) conforme a la tabla A más abajo indicada, o
ii) por una distancia calculada en base a un criterio de 1mSv por
año y de valores prudentes para los parámetros de los modelos;
c)
de las películas fotográficas sin revelar y de las sacas de correos:
i) conforme a la tabla B siguiente; o
ii) por una distancia calculada en base a un criterio de exposición de
estas películas a la radiación durante el transporte de materias
radiactivas de 0,1 mSv por envío de una de esas películas; y
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