CV15
Véase el 7.5.5.3
CV16 a
CV19 (Reservados)
CV20
Las disposiciones del capítulo 5.3 y las disposiciones especiales V1 y V8 (5) y (6)
del capítulo 7.2 no serán aplicables a condición de que la materia se embale según
los métodos de embalaje OP1 u OP2 de la instrucción de embalaje P520 del
4.1.4.1, según sea el caso, y de que la cantidad total de materias a las que se aplica
esta derogación no supere a 10 Kg. por unidad de transporte.
CV21
La unidad de transporte debe inspeccionarse minuciosamente antes de la carga.
Antes del transporte el transportista debe ser informado de:
-
las instrucciones sobre el funcionamiento del sistema de refrigeración
incluyendo, si es el caso, una lista de suministradores de materias refrigerantes
disponibles a lo largo de la ruta;
-
procedimientos que deban seguirse en caso de fallo de la regulación de la
temperatura.
En el caso de regulación de temperatura según los métodos R2 o R4 de la disposición
especial V8 (3) del capítulo 7.2, se debe transportar una cantidad suficiente de
refrigerante no inflamable (por ejemplo nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluyendo
un margen razonable para los posibles retrasos, a menos que se garantice un medio de
reabastecimiento.
Los bultos deben estar estibados de modo que sean fácilmente accesibles.
La temperatura de regulación prescrita, deberá mantenerse durante toda la
operación de transporte, incluida la carga y la descarga, así como las paradas
eventuales intermedias.
CV22
Los bultos deben disponerse de forma que se asegure una temperatura uniforme de
la carga, permitiendo una circulación de aire en el interior del espacio reservado a
la carga. Si el contenido de un vehículo o de un gran contenedor sobrepasa los
5.000 kilos de materias sólidas inflamables y/o de peróxidos orgánicos, la carga
debe repartirse en cargas de 5.000 kilos como máximo, separadas por espacios de
aire mínimos de 0,05 m.
CV23
Se deben tomar medidas especiales durante la manipulación de los bultos con el fin
de evitar el contacto de éstos con el agua.
CV24
Antes de la carga, se limpiarán escrupulosamente vehículos y contenedores y, en
particular, se quedarán libres de cualquier resto de combustible (paja, heno, papel,
etc.).
Queda prohibido utilizar materiales fácilmente inflamables para estibar los bultos.
CV25
(1)
Los bultos deberán ir colocados de forma que sean fácilmente accesibles.
(2)
Si deben transportarse bultos a una temperatura ambiente que no exceda los
15 °C o refrigerados, esta temperatura deberá mantenerse durante la descarga
o el almacenamiento.
(3)
Los bultos deben almacenarse en lugares frescos, alejados de fuentes de
calor.
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