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NOTA: Se considera que las sacas postales contienen películas y
placas fotográficas sin revelar, y que deben, por consiguiente,
ser separadas de la misma manera de las materias radiactivas.
d) de cualquier otra mercancía peligrosa, conforme al 7.5.2
Tabla A: Distancias mínimas entre los bultos de la categoría II-AMARILLA
o la categoría III-AMARILLA y las personas
Suma de los índices de
Duración de la exposición por año (horas)
transporte no superior  zonas donde personas del
zonas de trabajo
a
público tienen normalmente
normalmente ocupadas
acceso
50
250
50
250
Distancia de separación en metros, sin material pantalla
2
1
3
0,5
1
4
1,5
4
0,5
1,5
8
2,5
6
1,0
2,5
12
3
7,5
1,0
3
20
4
9,5
1,5
4
30
5
12
2
5
40
5,5
13,5
2,5
5,5
50
6,5
15,5
3
6,5
Tabla B: Distancias mínimas entre los bultos de la categoría II-
AMARILLA y de la categoría III-AMARILLA y los bultos que
lleven la etiqueta "FOTO" o las sacas postales
Número total de bultos
Suma total
Duración del transporte o del
no superior a
de los índices
almacenamiento, en horas
de
CATEGORÍA
1
2
4
10
24
48 120 240
transporte
III-
II-
Distancias mínimas en metros
AMARILLA  AMARILLA no superior a
0,2
0,5
0,5 0,5 0,5
1
1
2
3
0,5
0,5
0,5 0,5  1
1
2
3
5
1
1
0,5
0,5  1
1
2
3
5
7
2
2
0.5
1
1  1,5
3
4
7
9
4
4
1
1  1,5  3
4
6
9
13
8
8
1
1,5  2
4
6
8
13
18
1
10
10
1
2
3
4
7
9
14
20
2
20
20
1,5
3
4
6
9
13
20
30
3
30
30
2
3
5
7
11
16
25
35
4
40
40
3
4
5
8
13
18
30
40
5
50
50
3
4
6
9
14
20
32
45
(1.2) Los bultos y sobreembalajes de categoría II-AMARILLA o III-AMARILLA
no deben ser transportados en compartimentos ocupados por viajeros,
excepto si se trata de compartimentos exclusivamente reservados a los
escoltas especialmente encargados de vigilar estos bultos o sobreembalajes.
(1.3) La presencia de cualquier persona distinta de los miembros de la
tripulación no debe ser autorizada en vehículos que transporten bultos,
sobreembalajes o contenedores que lleven etiquetas de categoría II-
AMARILLA o III-AMARILLA.
(2) Límite de actividad
La actividad total en un vehículo para el traslado de materias LSA o SCO
(BAE u OCS) en bultos industriales de tipo 1 (tipo IP-1), de tipo 2 (tipo IP-2)
o de tipo 3 (tipo IP-3) o no embalados no debe sobrepasar los limites
indicados en la tabla C siguiente.
- 998 -