V8
(1) Las materias estabilizadas por regulación de temperatura deberán ser expedidas
de tal forma que las temperaturas de regulación previstas según 2.2.41.1.17 y
2.2.41.4 ó 2.2.52.1.16 y 2.2.52.4 no sean sobrepasadas.
(2) El método de regulación de temperatura escogido para el transporte dependerá de
ciertos factores, por ejemplo:
-
la o las temperatura(s) de regulación de la(s) materia(s) a transportar;
-
la diferencia entre la temperatura de regulación y las temperaturas ambientes
previstas;
-
la eficacia del aislamiento térmico;
-
la duración del transporte; y
-
el margen de seguridad previsto para los retrasos ocasionados en el
recorrido.
(3) Para impedir el exceso de la temperatura de regulación se enumeran, a
continuación, los métodos apropiados por orden creciente de eficacia:
R1 Aislamiento térmico; a condición que la temperatura inicial de la(s)
materias(s) sea suficientemente baja con relación a la temperatura de
regulación.
R2 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración; con las siguientes
condiciones:
-
se transporte una cantidad suficiente de refrigerante no inflamable (por
ejemplo, nitrógeno líquido o nieve carbónica), incluido un margen
razonable para los retrasos eventuales, o se garantice un medio de
reabastecimiento;
-
ni el oxígeno líquido ni el aire líquido sea utilizado como refrigerante;
-
el sistema de refrigeración tenga un efecto uniforme, incluso cuando la
mayor parte del refrigerante esté agotado; y
-
la necesidad de ventilar la unidad de transporte, antes de entrar, esté
claramente indicado por un aviso inscrito en la(s) puerta(s).
R3 Aislamiento térmico de la unidad y refrigeración mecánica sencilla, a
condición de que, para las materias con un punto de inflamación inferior a la
temperatura crítica aumentada en 5º C, se utilicen en el compartimento de
refrigeración conexiones eléctricas con protección contra la explosión, EEx
IIB T3, para evitar el riesgo de inflamación de los vapores emitidos por las
materias
R4 Aislamiento térmico con sistema de refrigeración mecánica combinado con
un sistema de enfriamiento, con las siguientes condiciones:
-
los dos sistemas sean independientes uno del otro; y
-
sean satisfechas las disposiciones de los métodos R2 y R3 anteriores.
R5 Protección calorífuga con sistema de refrigeración mecánica doble; a
condición de que:
-
aparte del dispositivo general de alimentación, los dos sistemas sean
independientes uno del otro;
-
cada sistema pueda, por sí solo, mantener una regulación suficiente de
la temperatura; y
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