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CAPÍTULO 7.2
DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE EN BULTOS
7.2.1
Salvo disposiciones contrarias a lo establecido en 7.2.2 a 7.2.4, los bultos podrán cargarse:
a)
en vehículos cubiertos o contenedores cerrados; o
b)
en vehículos o contenedores entoldados; o
c)
en vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.
7.2.2
Los bultos cuyos embalajes estén constituidos por materiales sensibles a la humedad deberán
cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
7.2.3
(Reservado)
7.2.4
Se aplicarán las siguientes disposiciones especiales cuando se indique un código en la
columna (16) de la tabla A del capítulo 3.2.
V1
Los bultos deberán cargarse en vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores
cerrados o entoldados.
V2
(1) Los bultos solo deberán ser cargados en vehículos EX/II o EX/III conforme a las
disposiciones pertinentes de la Parte 9. La elección del vehículo dependerá de la
cantidad a transportar que estará limitada, por unidad de transporte, según las
disposiciones relativas al cargamento (véase 7.5.5.2).
(2) Los remolques, con excepción de los semirremolques, responderán a las
disposiciones exigidas para los vehículos EX/II o EX/III pudiendo ser arrastrados
por vehículos a motor que no respondan a estas disposiciones.
Para el transporte en contenedores, véase también 7.1.3 a 7.1.6.
Cuando las materias u objetos de la clase 1, en cantidades que exijan una unidad
de transporte compuesta de vehículo(s) EX/III, sean transportadas en
contenedores desde o con destino un puerto, estación de ferrocarril o aeropuerto
de llegada o salida en el marco de un transporte multimodal, una unidad de
transporte compuesta de vehículos(s) EX/II podrá ser utilizada en su lugar a
condición que los contenedores transportados sean conformes a las disposiciones
aplicables al código IMDG, del RID o de las instrucciones técnicas de la OACI.
V3
Para las materias pulverulentas susceptibles de fluir libremente, así como para los
fuegos de artificio, el piso del contenedor deberá tener una superficie o un
revestimiento no metálico.
V4
(Reservado)
V5
Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores.
V6
Los grandes recipientes para granel (GRG (IBC)) flexibles deberán cargarse en
vehículos cubiertos o en contenedores cerrados o en vehículos o contenedores
entoldados. El toldo será de un material impermeable e incombustible.
V7
(Reservado)
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