6.10.3
Equipos
6.10.3.1
Los equipos se dispondrán de manera que queden protegidos de los riesgos de arrancamiento
o de avería durante el transporte y la manipulación. Se podrá cumplir con esta prescripción,
colocando los equipos en una zona denominada "protegida" (véase 6.10.1.1.1).
6.10.3.2
El dispositivo de vaciado por la parte inferior de las cisternas podrá estar constituido por un
tubo exterior provisto de un obturador situado lo más cerca posible del depósito y de un
segundo cierre que podrá ser una brida ciega u otro dispositivo equivalente.
6.10.3.3
La posición y el sentido de cierre del o de los obturadores unidos al depósito, o a cualquier
compartimento en el caso de depósitos de compartimentos múltiples, deberán mostrarse sin
dar lugar a error y se podrán verificar desde el suelo.
6.10.3.4
Con objeto de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos de
llenado y vaciado (tubos, órganos laterales de cierre), el obturador interno o el primer
obturador externo (llegado el caso), y su asiento estarán protegidos contra los riesgos de
arrancamiento por efecto de solicitaciones exteriores, o diseñados para prevenirse de los
mismos. Los dispositivos de llenado y vaciado (incluyendo bridas o tapones roscados) y las
tapas de protección estarán garantizados contra cualquier apertura intempestiva.
6.10.3.5
Las cisternas podrán ir equipadas con fondos abatibles. Estos fondos abatibles cumplirán las
condiciones siguientes:
a)
Estarán diseñados de modo que permanezcan estancos después de su cierre;
b)
No será posible una apertura intempestiva;
c)
Cuando el mecanismo de apertura tenga un servomando, el fondo basculante quedará
herméticamente cerrado en caso de avería de la alimentación;
d)
Será necesario incorporar un dispositivo de seguridad o de bloqueo que garantice que el
fondo practicable no se pueda abrir si existiera aún una presión residual en la cisterna.
Esta disposición no se aplicará a los fondos de apertura mediante servomando, en los
que la maniobra será de mando positivo. En este caso serán del tipo "hombre muerto" y
estarán situados en un lugar tal que el operador pueda seguir la maniobra en todo
momento y no corra ningún riesgo durante la apertura y el cierre;
e)
Será necesario prever la protección del fondo basculante que debe permanecer cerrado
en caso de vuelco del vehículo, del contenedor cisterna o de la caja móvil cisterna.
6.10.3.6
Las cisternas de residuos que operen al vacío y estén equipadas de un pistón interno para
facilitar la limpieza o el vaciado, estarán provistas de dispositivos de parada que impidan que
el pistón, en cualquier posición de funcionamiento, salga lanzado de la cisterna cuando sea
sometido a una fuerza equivalente a la presión máxima de servicio para la cisterna. La
presión máxima de servicio autorizada para las cisternas o los compartimentos equipados
con pistón neumático no sobrepasará 100 kPa (1 bar). El pistón interno y su material serán de
una naturaleza tal que no se pueda originar ninguna fuente de inflamación durante la carrera
del pistón.
El pistón interno se podrá utilizar como pared de compartimento, a condición de que quede
bloqueado en posición. Cuando un elemento cualquiera de los medios que mantienen el
pistón interno en su sitio sea exterior a la cisterna, deberá estar alojado en un lugar que
excluya cualquier riesgo de daño accidental.
6.10.3.7
Las cisternas podrán estar equipadas con brazos de aspiración si:
a)
el brazo va provisto de un obturador interno o externo fijado directamente al depósito,
o directamente a un codo soldado al depósito una corona dentada giratoria puede
adaptarse entre el depósito o el codo y el obturador externo, si esta corona dentada
giratoria esta situada en la zona protegida y el dispositivo mando del obturador esta
protegido por una caja o una tapa contra los riesgos de desgarramiento por tensiones
externas;
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