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CAPÍTULO 6.10
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, LOS EQUIPOS,
LA APROBACIÓN DEL PROTOTIPO, LOS CONTROLES Y AL MARCADO DE LAS
CISTERNAS DE RESIDUOS QUE OPERAN AL VACÍO
NOTA 1:
Para las cisternas portátiles y los contenedores de gas con elementos múltiples (CGEM)
"UN" véase el capítulo 6.7; para las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas
desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna cuyo depósito esté construido
con materiales metálicos, así como para los vehículos batería y contenedores de gas de
elementos múltiples (CGEM) otros que los CGEM "UN", véase el capítulo 6.8; para las
cisternas de material plástico reforzado con fibras, véase el capítulo 6.9.
2:
El presente capítulo se aplica a las cisternas fijas, cisternas desmontables, contenedores
cisterna y cajas móviles cisterna.
6.10.1
Generalidades
6.10.1.1
Definición
NOTA: Una cisterna que satisfaga íntegramente las disposiciones del capítulo 6.8 no se
considerará como "cisterna de residuos que opera al vacío"
6.10.1.1.1
Se entiende por "zonas protegidas", las zonas situadas como se describe a continuación:
a)
en la parte inferior de la cisterna, un sector que se extiende sobre un ángulo de 60° por
ambas partes de la generatriz inferior;
b)
en la parte superior de la cisterna, un sector que se extiende sobre un ángulo de 30°
por ambas partes de la generatriz superior;
c)
el fondo delantero de la cisterna, en el caso de cisternas autoportantes;
d)
en el fondo trasero de la cisterna, el interior de la zona de protección formada por el
dispositivo previsto en el 9.7.6;
6.10.1.2
Campo de aplicación
6.10.1.2.1
Las disposiciones especiales de los 6.10.2 al 6.10.4 completarán o modificarán el capítulo
6.8 y se aplicarán a las cisternas de residuos que operen al vacío.
Las cisternas de residuos que operen al vacío podrán ir equipadas con fondos abatibles, si las
disposiciones del capítulo 4.3 autorizan el vaciado por la parte inferior de las materias a
transportar (señaladas con las letras "A" o "B" en la parte 3 del código cisterna que aparece
en la columna (12) de la tabla A del capítulo 3.2 conforme al 4.3.4.1.1).
Las cisternas de residuos que operen al vacío deberán cumplir con todas las disposiciones del
capítulo 6.8, excepto cuando figure una disposición especial distinta, dentro del presente
capítulo. Sin embargo, no se aplicarán las disposiciones de los 6.8.2.1.19, 6.8.2.1.20 y
6.8.2.1.21.
6.10.2
Construcción
6.10.2.1
Las cisternas se calcularán con una presión de cálculo igual a 1,3 veces la presión de llenado
o de vaciado, pero, como mínimo, de 400 kPa (4 bar) (presión manométrica). Para el
transporte de aquellas materias para las que, en el capítulo 6.8, se especifique una presión de
cálculo más elevada de la cisterna, se deberá aplicar este valor más elevado.
6.10.2.2
Las cisternas se calcularán para resistir una presión interna negativa de 100 kPa (1 bar).
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