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BUSCADOR
6.9.5.1.2
Los depósitos y sus equipos se someterán, en conjunto o por separado, a un control inicial
antes de su puesta en servicio. Este control constará de:
-
la verificación de la conformidad con el modelo homologado;
-
la verificación de las características de diseño;
-
un examen interno y externo;
una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en la placa prescrita
-
en el 6.8.2.5.1;
-
la verificación del funcionamiento del equipo;
-
una prueba de estanqueidad, en caso de que el depósito y su equipo hayan sido
sometidos a una prueba de presión por separado;
6.9.5.2
Las disposiciones de los 6.8.2.4.2 al 6.8.2.4.4 serán aplicables al control periódico de las
cisternas. Además, el control previsto en 6.8.2.4.3 debe incluir un examen del estado interno
del depósito.
6.9.5.3
Los controles y las pruebas, de acuerdo con los 6.9.5.1 y 6.9.5.2 se realizarán por el perito
aprobado por la autoridad competente. Se expedirán los certificados que recojan los
resultados de estas operaciones. Deberán reflejar la lista de materias cuyo transporte en la
cisterna de referencia esté autorizado, de acuerdo con el 6.9.4.4.
6.9.6
Marcado
6.9.6.1
Las disposiciones del 6.8.2.5 serán aplicables al marcado de las cisternas de material plástico
reforzado con fibras, con las siguientes modificaciones:
-
la placa de las cisternas también podrá integrarse en el depósito, por estratificación o
fabricada de materiales plásticos idóneos;
-
siempre se indicará la gama de las temperaturas de cálculo.
6.9.6.2
Además, cuando sean indicadas para un epígrafe en la columna (13) de la tabla A del
Capítulo 3.2, serán también de aplicación las disposiciones especiales del 6.8.4 e) (TM).
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