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TT6 Las pruebas periódicas, incluida la
prueba  de  presión  hidráulica,  se
realizarán lo más tarde cada tres años.
TT7 Anulando las disposiciones del 6.8.2.4.2, el examen periódico del estado interior
se puede sustituir por un programa aprobado por la autoridad competente.
TT8 Las cisternas autorizadas para el transporte delONU 1005 amoniaco anhidro,
que están construidas con acero de grano fino con un límite de elasticidad
superior a 400 N/mm2 conforme a la norma sobre el material, deben someterse
en cada prueba periódica conforme al 6.8.2.4.2, a un control magnetoscópico de
fisuras superficiales.
Se deben controlar en la parte inferior de cada depósito, las soldaduras
circulares y longitudinales en al menos el 20% de su longitud, todas las
soldaduras de las tubuladuras y todas las zonas reparadas y de pulimentadas.
TT9 Para inspecciones y pruebas (incluyendo la vigilancia de la fabricación) los
procedimientos recogidos en el 1.8.7 deberán ser aplicados por parte de la
autoridad competente, su representante o el organismo de control conforme
al 1.8.6.4 y acreditados según la norma EN ISO/IEC 17020:2004 tipo A.
e)
Marcado (TM)
NOTA: Las inscripciones estarán redactadas en un idioma oficial del país en que se
aprueben y, además, si este idioma no fuera el inglés, el francés o el alemán, en
inglés, francés o alemán, a menos que los convenios entre los países interesados en el
transporte dispongan en contrario.
TM1 Las cisternas deben llevar, además de las indicaciones previstas en el 6.8.2.5.2, la
advertencia "No abrir durante el transporte. Peligro de inflamación espontánea"
(véase igualmente NOTA anterior).
TM2 Las cisternas deben llevar, además de las indicaciones previstas en el 6.8.2.5.2,
la advertencia "No abrir durante el transporte. Formación de gases
inflamables en contacto con el agua" (véase igualmente NOTA anterior).
TM3 Además, las cisternas llevarán, en la placa prevista en el 6.8.2.5.1, la
designación oficial de transporte de las materias autorizadas y la masa máxima
de carga de la cisterna en kg.
TM4 Se inscribirán en las cisternas, por estampación o cualquier otro método similar,
sobre la placa prescrita en el 6.8.2.5.2, o grabadas directamente sobre el
depósito propiamente dicho, siempre que las paredes se refuercen de modo que
no se comprometa la resistencia de la cisterna, las indicaciones suplementarias
siguientes: la denominación química junto con la concentración aprobada de la
materia de que se trate.
TM5 Las cisternas llevarán, además de las indicaciones previstas en el 6.8.2.5.1, la
fecha (mes, año) de la última inspección del estado interior del depósito.
TM6 (Reservado)
TM7 Se hará figurar en la placa descrita en el 6.8.2.5.1 el trébol esquematizado que
se muestra en el 5.2.1.7.6, por estampación o cualquier otro método similar. Se
permitirá que este trébol esquematizado se grabe directamente sobre las paredes
del depósito propiamente dicho, siempre que éstas se refuercen de modo que no
se comprometa la resistencia del depósito.
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