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BUSCADOR
6.8.5
Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de las cisternas fijas soldadas, a las
cisternas desmontables soldadas y a los depósitos soldados de los contenedores cisterna, para
los que se prescribe una presión mínima de prueba de 1 MPa (10 bar), así como a las
cisternas fijas soldadas, a las cisternas desmontables soldadas y a los depósitos soldados de los
contenedores cisterna, destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la clase 2
6.8.5.1
Materiales y depósitos
6.8.5.1.1
a)
Los depósitos destinados al transporte
-
de gases comprimidos, licuados o disueltos de la clase 2;
de los Nos ONU 1366, 1370, 1380, 2005, 2445, 2845, 2870, 3051, 3052, 3053,
-
3076, 3194 3391 a 3394 y 3433 de la clase 4.2; así como
delONU 1052 fluoruro de hidrógeno anhidro y delONU 1790 ácido
-
fluorhídrico que contenga más de un 85% de fluoruro de hidrógeno, de la clase 8,
se construirán de acero.
Los depósitos construidos de acero de grano fino, destinados al transporte
b)
-
de gases corrosivos de la clase 2 y delONU 2073 amoníaco en solución acuosa; y
delONU 1052 fluoruro de hidrógeno anhidro y delONU 1790 ácido
-
fluorhídrico que contenga más de un 85% de fluoruro de hidrógeno de la clase 8,
se tratarán térmicamente para eliminar las tensiones térmicas.
c)
Los depósitos destinados al transporte de gases licuados refrigerados de la clase 2 se
construirán de acero, aluminio, aleación de aluminio, de cobre o aleación de cobre (p.
e. latón). Sin embargo, los depósitos de cobre o de aleación de cobre, no se permitirán
más que para los gases que no contengan acetileno; no obstante, el etileno podrá
contener un 0,005% máximo de acetileno.
d)
Sólo se podrán utilizar los materiales que sean adecuados a las temperaturas mínima y
máxima de servicio de los depósitos y de sus accesorios.
6.8.5.1.2
Para la fabricación de los depósitos, se admitirán los siguientes materiales:
a)
los aceros no expuestos a la rotura frágil a la temperatura mínima de servicio (véase
6.8.5.2.1):
-
los aceros suaves (excepto para los gases licuados refrigerados de la clase 2);
-
los aceros de grano fino, hasta una temperatura de -60 °C;
-
los aceros al níquel (con un contenido del 0,5% al 9% de níquel), hasta una
temperatura de ­196 °C según su contenido de níquel;
-
los aceros austeníticos al cromoníquel, hasta una temperatura de -270 °C;
b)
el aluminio con una pureza mínima del 99,5% o las aleaciones de aluminio (véase
6.8.5.2.2);
c)
el cobre desoxidado con una pureza mínima del 99,9% o las aleaciones de cobre con
un contenido de cobre superior al 56% (véase 6.8.5.2.3).
a)
Los depósitos de acero, aluminio o aleación de aluminio solamente podrán ser
6.8.5.1.3
soldados o sin juntas.
b)
Los depósitos de acero austenítico, de cobre o de aleación de cobre podrán ser
soldados con soldadura fuerte.
6.8.5.1.4
Los accesorios podrán fijarse a los depósitos, atornillados o como se describe a continuación:
a)
depósitos de acero, aluminio o de aleación de aluminio, por soldadura;
b)
depósitos de acero austenítico, de cobre o aleación de cobre, por soldadura o por
soldadura fuerte.
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