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BUSCADOR
TE15 (Suprimido)
TE16 (Reservado)
TE17 (Reservado)
TE18 Las cisternas destinadas al transporte de materias cargadas a una temperatura
superior a 190 °C estarán provistas de deflectores colocados en ángulo recto con
las aberturas superiores de carga, de modo que, durante la carga, se evite una
elevación brutal y localizada de la temperatura de la pared.
TE19 Los órganos colocados en la parte
superior de la cisterna deberán estar.
- insertados en un cajetín empotrado,
- o dotados de una válvula interna de
seguridad,
- o protegidos por una tapadera o
por elementos transversales y/o
longitudinales  o  por  otros
dispositivos  que  ofrezcan  las
mismas garantías, de un perfil tal
que en caso de vuelco, no se
produzca ningún deterioro de los
órganos.
Órganos colocados en la parte inferior
de la cisterna:
Las tubuladuras y los órganos laterales
de cierre y todos los órganos de
vaciado deben estar, o separados como
mínimo 200 mm con relación al
contorno de la cisterna, o protegidos
por una perfil que tenga un módulo de
inercia transversal mínimo de 20 cm3
en el sentido de la marcha; su distancia
del suelo será igual o superior a 300
mm con la cisterna llena.
Los órganos colocados en la cara
posterior de la cisterna se protegerán
con el parachoques prescrito en  el
9.7.6. La altura de estos órganos con
relación al suelo será tal que queden
convenientemente protegidos por el
parachoques.
TE20 A pesar de los otros códigos cisterna que se autoricen dentro de la jerarquía de
las cisternas del enfoque racionalizado del 4.3.4.1.2, las cisternas irán equipadas
con una válvula de seguridad.
TE21 Los cierres deben protegerse con capotas cerradas con cerrojos.
TE22 (Reservado)
TE23 Las cisternas deberán estar provistas de un dispositivo diseñado de manera que
no pueda obturarse por la materia transportada, y que impida una fuga y la
formación de cualquier sobrepresión o depresión en el interior del depósito.
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