6.8.3.4.15
Dentro del ámbito de los exámenes:
a)
los elementos se inspeccionarán exteriormente para determinar la presencia de zonas
con picaduras, de corrosión o abrasión, de rastros de choques, de deformaciones,
defectos de soldadura u otros defectos, incluyendo escapes, que pudieran convertir los
vehículos batería o CGEM en peligrosos para el transporte.
b)
los tubos, las válvulas y las juntas se inspeccionarán para descubrir los indicios de
corrosión, los defectos y anomalías de otro tipo, incluidos los escapes, que pudieran
ocasionar que los vehículos batería o CGEM constituyeran un peligro durante su
llenado, vaciado o en el transporte;
c)
los pernos o tuercas que falten o se hubieren aflojado, en todas las uniones embridadas
o en todas las bridas ciegas, serán sustituidos o apretados;
d)
todos los dispositivos y válvulas de seguridad estarán exentos de corrosión, de
deformaciones y de cualquier otro daño que pudiera obstaculizar el normal
funcionamiento. Los dispositivos de cierre a distancia y los obturadores de cierre
automático se harán funcionar para verificar que trabajan correctamente;
e)
las inscripciones prescritas sobre los vehículos batería o CGEM serán legibles y de
acuerdo con las disposiciones aplicables;
f)
el armazón, los apoyos y los dispositivos de levantamiento de los vehículos batería o
CGEM se mantendrán en estado satisfactorio.
6.8.3.4.16
Las pruebas, controles y verificaciones según 6.8.3.4.10 a 6.8.3.4.15 se efectuarán por el
perito aprobado por la autoridad competente. Se expedirán los certificados que recojan los
resultados de estas operaciones, incluso en caso de resultados negativos.
En tales certificados figurará una referencia a la lista de materias autorizadas para su
transporte en el vehículo batería o CGEM en cuestión, de acuerdo con el 6.8.2.3.1.
Una copia de los certificados deberá adjuntarse al dossier de la cisterna de cada cisterna,
vehículo batería o CGEM probado (véase 4.3.2.1.7).
6.8.3.5
Marcado
6.8.3.5.1
Los datos que se enumeran a continuación, se mostrarán, estampados o por cualquier otro
medio similar, sobre la placa prevista en el 6.8.2.5.1, o directamente sobre las paredes del
depósito propiamente dicho, siempre que éstas se refuercen de modo que no se pueda
comprometer la resistencia de la cisterna.
6.8.3.5.2
En cuanto a las cisternas destinadas al transporte de una sola materia:
-
la designación oficial del transporte de gas y, por añadidura, para los gases afectados
por un epígrafe n.e.p., la denominación técnica14.
Esta mención se completará:
-
para las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, que se cargan por
volumen (a presión), por el valor máximo de la presión de carga a 15 °C autorizada
para la cisterna; y,
14
En lugar de la designación oficial de transporte, o, en su caso, de la designación oficial del transporte del epígrafe n.e.p. , será
admisible emplear uno de los términos a continuación:
- para el Nº ONU 1078 gas frigorífico, n.e.p.: mezcla F1, mezcla F2, mezcla F3;
- para el Nº ONU 1060 metilacetileno y propadieno en mezcla estabilizada: mezcla P1, mezcla P2;
- para el Nº ONU 1965 hidrocarburos gaseosos licuados, n.e.p.: mezcla A, mezcla A01, mezcla A02, mezcla A0, mezcla A1,
mezcla B1, mezcla B2, mezcla B, mezcla C. Los nombres utilizados comercialmente y citados en el 2.2.2.3 código de
clasificación 2F, Nº ONU 1965, Nota 1, no se podrán utilizar más que de modo complementario.
- para el nº ONU 1010 butadienos, estabilizados: 1,2-Butadieno, estabilizado, 1,3-Butadieno, estabilizado.
- 938 -