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BUSCADOR
6.8.3.4
Controles y pruebas
6.8.3.4.1
Los materiales de todos los depósitos soldados, exceptuando las botellas, los tubos, los
bidones a presión o botellones y las botellas que formen parte de bloques, que constituyan
elementos de un vehículo-batería o de un CGEM deben ser probados conforme al método
descrito en el 6.8.5.
6.8.3.4.2
Las disposiciones básicas para la presión de prueba se detallan en los apartados 4.3.3.2.1 al
4.3.3.2.4 y las presiones mínimas de prueba se muestran en la tabla de gases y mezclas de
gases del 4.3.3.2.5.
6.8.3.4.3
La primera prueba de presión hidráulica se realizará antes de la colocación del aislamiento
térmico. Si el depósito, sus accesorios, sus tubos y sus equipos se han sometido al ensayo por
separado, la cisterna debe someterse a una prueba de estanqueidad después del ensamblado.
6.8.3.4.4
La capacidad de cada depósito destinado al transporte de gases comprimidos que se llenen
por masa, de gases licuados o disueltos se determinará, bajo la vigilancia de un perito
aprobado por la autoridad competente, por pesaje o por medida del volumen de la cantidad
de agua que llene el depósito; el error de medida de la capacidad de los depósitos ha de ser
inferior al 1%. No se permitirá determinar la capacidad del depósito mediante cálculo basado
en las dimensiones del mismo. Las masas máximas de carga admisibles de acuerdo con la
instrucción de embalaje P200 ó P203, del 4.1.4.1, así como de 4.3.3.2.2 y 4.3.3.2.3 se fijarán
por un perito autorizado.
6.8.3.4.5
El control de las uniones se realizará de acuerdo con las disposiciones correspondientes a
λ=1 en 6.8.2.1.23.
6.8.3.4.6
Por derogación de las disposiciones del 6.8.2.4, los controles periódicos previstos en
6.8.2.4.2, tendrán lugar:
a)
al menos, cada tres años
al menos, cada dos años y medio
para las cisternas destinadas al transporte delONU 1008 trifluoruro de boro, del
ONU 1017 cloro, delONU 1048 bromuro de hidrógeno anhidro, delONU 1050
cloruro de hidrógeno anhidro, delONU 1053 sulfuro de hidrógeno, delONU
1067 tetróxido de dinitrógeno (dióxido de nitrógeno), y delONU 1079 dióxido de
azufre;
b)
al menos, después de seis años
al menos, después de ocho años
de servicio y en lo sucesivo, como mínimo cada doce años para las cisternas
destinadas al transporte de gases licuados refrigerados.
Los controles intermedios de acuerdo
Se podrá realizar una prueba de estanqueidad
con el 6.8.2.4.3 deberán realizarse
o un control intermedio conforme al 6.8.2.4.3,
como mínimo cada seis años después
a petición de la autoridad competente, entre
de cada control periódico.
dos controles periódicos consecutivos.
Si el depósito, sus accesorios, sus tubos y sus equipos, se han sometido a la prueba por
separado, la cisterna deberá someterse a una prueba de estanqueidad, después de su montaje.
6.8.3.4.7
Para las cisternas con aislamiento al vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la
verificación del estado interior se podrán sustituir por una prueba de estanqueidad y la
medida del vacío, con la conformidad del perito autorizado.
6.8.3.4.8
Si se hubieran practicado las aberturas, durante las visitas periódicas, en los depósitos
destinados al transporte de gases licuados refrigerados, el método para su cierre hermético,
antes de su nueva puesta en servicio, tendrá que ser aprobado por el perito autorizado y debe
garantizar la integridad del depósito.
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