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6.8.3.2.20
El tubería colectora se diseñará para trabajar a temperaturas entre -20 °C y +50 °C.
La tubería colectora se diseñará, construirá e instalará de modo que se evite cualquier riesgo
de daños a causa de dilataciones o contracciones térmicas, de choques mecánicos o
vibraciones. Todos los tubos serán de un material metálico adecuado. Siempre que sea
posible, las uniones de tubos serán soldados.
Las uniones de los tubos de cobre serán realizadas mediante soldadura fuerte o se efectuarán
con una pieza de conexión metálica de la misma resistencia. El punto de fusión del material
de soldadura no será inferior a 525° C. Las uniones no podrán debilitar el tubo como lo haría
una unión roscada.
Salvo para el Nº ONU 1001 acetileno disuelto, la tensión máxima admisible σ de la tubería
6.8.3.2.21
colectora a la presión de prueba de los recipientes no sobrepasará el 75% del límite de
elasticidad garantizado del material.
El espesor de pared necesario de la tubería colectora para el transporte delONU 1001
acetileno disuelto, se calculará conforme a las reglas técnicas reconocidas.
NOTA: En lo referente al límite de elasticidad, véase 6.8.2.1.11
Se considerará que se cumple con las disposiciones fundamentales de este párrafo, si se
aplican las siguientes normas: (Reservado).
6.8.3.2.22
En cuanto a las botellas, tubos, bidones a presión o botellones y bloques de botellas que
constituyen un vehículo-batería o un CGEM, anulando las disposiciones de los 6.8.3.2.3,
6.8.3.2.4 y 6.8.3.2.7, los obturadores requeridos se podrán montar en el interior del
dispositivo de la tubería colectora.
6.8.3.2.23
Si uno de los elementos estuviera provisto de una válvula de seguridad y hubieran
dispositivos de cierre entre los elementos, cada uno de ellos deberá ser provisto de una
válvula semejante.
6.8.3.2.24
Los dispositivos de llenado y vaciado se podrán fijar a una tubería colectora.
6.8.3.2.25
Cada uno de los elementos, incluyendo cada una de las botellas de un bloque, destinados al
transporte de gases tóxicos, podrán aislarse por medio de una válvula de cierre.
6.8.3.2.26
Los vehículos batería o CGEM destinados al transporte de gases tóxicos no llevarán válvulas
de seguridad, excepto si van precedidas de un disco de ruptura. En este último caso, la
disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad será a satisfacción de la
autoridad competente.
6.8.3.2.27
Cuando los vehículos batería o CGEM fueran destinados a ser transportados por mar, las
disposiciones del 6.8.3.2.24 no impedirán el montaje de válvulas de seguridad conforme al
Código IMDG.
6.8.3.2.28
Los recipientes que sean elementos de los vehículos batería o CGEM destinados al transporte
de gases inflamables se reunirán en grupos hasta un máximo de 5.000 litros, que se podrán
aislar mediante una válvula de cierre.
Cada uno de los elementos de un vehículo-batería o CGEM destinados al transporte de gases
inflamables, si estuvieran formados por cisternas conforme al presente capítulo, deberán
poder aislarse por una válvula de cierre.
6.8.3.3
Aprobación del tipo
No hay disposiciones particulares.
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