La autoridad competente deberá transmitir al secretariado de la CEE-ONU una lista de los
códigos técnicos que reconozca. Esta lista deberá incluir las informaciones siguientes:
nombre y fecha del código, finalidad del código e informaciones sobre donde puede
conseguirse. El secretariado deberá hacer pública esta información en su página de Internet.
Para el ensayo, la inspección y el marcado, puede también utilizarse la norma indicada en
6.8.2.6.
6.8.3
Disposiciones particulares aplicables a la clase 2
6.8.3.1
Construcción de los depósitos
6.8.3.1.1
Los depósitos destinados al transporte de gases comprimidos, licuados o disueltos se
construirán de acero. Se podrá admitir un alargamiento a la ruptura mínimo de un 14% y una
tensión σ inferior o igual a los límites indicados a continuación, en función de los materiales
para los depósitos sin soldadura, anulando el 6.8.2.1.12:
a)
si la relación Re/Rm (características mínimas garantizadas después del tratamiento
térmico) es superior a 0,66 sin sobrepasar 0,85:
σ ≤ 0,75 Re;
b)
si la relación Re/Rm (características mínimas garantizadas después del tratamiento
térmico) es superior a 0,85:
σ ≤ 0,5 Rm.
6.8.3.1.2
Las disposiciones del 6.8.5 son aplicables a los materiales y a la construcción de depósitos
soldados.
6.8.3.1.3
(Reservado)
Construcción de vehículos batería y CGEM
6.8.3.1.4
Las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques de botellas,
considerados como elementos de un vehículo-batería o CGEM, se construirán de acuerdo
con el capítulo 6.2.
NOTA 1: Los bloques de botellas que no sean elementos de un vehículo-batería o de un
CGEM se someterán a las disposiciones del capítulo 6.2.
2: Las cisternas que sean elementos de un vehículo-batería o CGEM, se construirán
de acuerdo con los 6.8.2.1 y 6.8.3.1.
3: Las cisternas desmontables13 no se considerarán como elementos de vehículos
batería o CGEM.
6.8.3.1.5
Los elementos y sus medios de fijación serán capaces de absorber, en condiciones de carga
máxima autorizada, las fuerzas definidas en el 6.8.2.1.2. Para cada fuerza, la tensión en el
punto de mayor solicitación del elemento y de sus medios de fijación no superará el valor
definido en el 6.2.5.3 para las botellas, los tubos, los bidones a presión o botellones y los
bloques de botellas y, para las cisternas, el valor de σ definido en el 6.8.2.1.16.
6.8.3.2
Equipos
6.8.3.2.1
Las tuberías de vaciado de las cisternas se podrán cerrar por medio de una brida ciega o con
cualquier otro dispositivo que ofrezca igual garantía. En las cisternas destinadas al transporte
de gases licuados refrigerados, estas bridas ciegas o los otros dispositivos de igual garantía
podrán llevar orificios de descarga de diámetro máximo 1,5 mm.
13
Para la definición de "cisterna desmontable" véase 1.2.1
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