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6.8.2.2.7
Las cisternas destinadas al transporte de materias líquidas, cuya presión de vapor a 50 °C sea
superior a 110 kPa (1,1 bar) y un punto de ebullición superior a 35 ºC, estarán provistas de
una válvula de seguridad tarada a una presión manométrica de, como mínimo, 150 kPa (1,5
bar) que se abrirá completamente a una presión a lo sumo igual a la de prueba, en su defecto
deberán cumplir con el apartado 6.8.2.2.8.
6.8.2.2.8
Las cisternas destinadas al transporte de materias líquidas cuyo punto de ebullición es igual o
inferior a 35 ºC estarán provistas de una válvula de seguridad tarada a una presión
manométrica de al menos 300 kPa (3 bar) que se abrirá completamente a una presión, a lo
sumo, igual a la presión de prueba; en su defecto, deberán estar cerradas herméticamente8.
6.8.2.2.9
Ninguna pieza móvil, tal como tapas, dispositivos de cierre, etc., que pudiera entrar en
contacto, bien por rozamiento, bien por choque, con las cisternas de aluminio destinadas al
transporte de líquidos inflamables cuyo punto de inflamación no sea superior a 60° C o al de
gases inflamables, no podrá ser de acero oxidable no protegido.
6.8.2.2.10
Si las cisternas consideradas herméticamente cerradas se equipan con válvulas de seguridad,
éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura y se deben observar las condiciones
siguientes:
La colocación del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad
competente. Debe instalarse un manómetro u otro indicador apropiado en el espacio entre el
disco de ruptura y la válvula de seguridad para permitir detectar una ruptura, una perforación
o una fuga del disco que pueda perjudicar la eficacia de la válvula de seguridad.
6.8.2.3
Aprobación de tipo
6.8.2.3.1
Para cada nuevo tipo de vehículo cisterna, cisterna desmontable, contenedor cisterna, caja
móvil cisterna, vehículo batería o CGEM, la autoridad competente o un organismo por ella
designado, establecerá un certificado que atestigüe que el tipo que ha peritado, incluyendo
sus medios de fijación, es adecuado para los usos a los que se destina y cumple con las
condiciones de construcción del 6.8.2.1, las condiciones de equipos del 6.8.2.2 y con las
disposiciones particulares aplicables a las materias transportadas.
Este certificado indicará:
-
los resultados del peritaje;
-
un número de aprobación para ese prototipo
El número de aprobación estará formado por
la sigla distintiva9 del Estado en el que se ha
dado la aprobación y por un número de
matrícula.
-
el código de cisternas según 4.3.3.1.1 o 4.3.4.1.1;
-
los códigos alfanuméricos de las disposiciones especiales de construcción (TC), de
equipo (TE) y de aprobación de tipo (TA) del 6.8.4 que figuran en la columna (13) de
la tabla A del capítulo 3.2 correspondiente a las materias para cuyo transporte la
cisterna ha sido aprobada;
-
si fuere necesario, las materias y/o grupos de materias para cuyo transporte la cisterna ha
sido aprobada. Éstas se indicarán con su designación química o con el epígrafe colectivo
correspondiente (véase 2.1.1.2), así como la clase, el código de clasificación y el grupo
de embalaje. Exceptuando las materias de la clase 2, así como las citadas en 4.3.4.1.3, se
podrá dispensar hacer mención en el certificado de las materias autorizadas. En tal caso,
los grupos de materias autorizadas, tomando como base lo indicado en el código-cisterna
dentro del enfoque racionalizado del 4.3.4.1.2, serán permitidos para su transporte,
teniendo en cuenta las disposiciones especiales correspondientes;
8
Para lo referente a la definición de "cisterna cerrada herméticamente", véase 1.2.1.
9
Signo distintivo para la circulación internacional previsto en la Convención de Viena de Tráfico en Carretera (Viena 1968).
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