Sin embargo, en las cisternas destinadas al transporte de ciertas materias cristalizables o muy
viscosas, así como en los depósitos provistos de un revestimiento de ebonita o termoplástico,
el obturador interno podrá ser sustituido por un obturador externo provisto de una protección
suplementaria.
El obturador interno se podrá manejar desde arriba o desde abajo. En ambos casos, su
posición abierto o cerrado podrá verificarse desde el suelo, en la medida de lo posible.
Los dispositivos de mando se diseñarán de modo que no sea posible una apertura
intempestiva, a causa de un choque o por una acción no intencionada.
En caso de que el dispositivo de mando externo se averíe, el cierre interior debe seguir
actuando eficazmente.
Con el fin de evitar cualquier pérdida del contenido en caso de avería de los dispositivos
exteriores, (bocas, dispositivos laterales de cierre), el obturador interno y su asiento se
protegerán contra el riesgo de arrancamiento causado por solicitaciones exteriores, o se
diseñarán para prevenirse de ello. Los órganos de llenado y vaciado (incluyendo las bridas o
los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir, se asegurarán contra
cualquier apertura intempestiva.
La posición y/o el sentido de cierre de los obturadores se mostrarán, sin que pueda haber
lugar a error.
Todas las aberturas de las cisternas que estén señaladas en la tabla A del capítulo 3.2,
columna (12), por un código de cisterna que lleve la letra "C" o la "D" en la tercera parte
(véase 4.3.3.1.1 y 4.3.4.1.1) se ubicarán por encima del nivel del líquido. Estas cisternas no
tendrán tuberías ni derivaciones por debajo del nivel del líquido. Sin embargo, se permitirán
orificios de limpieza (boca de acceso manual) en la parte inferior del depósito en aquellas
cisternas marcadas con un código de cisternas que lleve la letra "C" en la tercera parte. Estos
orificios deben poder ser obturados por una brida cerrada de modo estanco, cuya
construcción deberá ser aprobada por la autoridad competente o por un organismo por ella
designado.
6.8.2.2.3
Las cisternas que no estén cerradas herméticamente pueden equiparse con válvulas de
depresión para evitar una presión interna negativa inadmisible; estas válvulas de depresión
deben tararse para abrirse a un valor que no sea superior al valor de la depresión para la que
se haya diseñado la cisterna (véase 6.8.2.1.7). Las cisternas cerradas herméticamente no
deben equiparse con válvulas de depresión. Sin embargo, las cisternas con el código cisterna
SGAH, S4AH o L4BH, equipadas con válvulas de depresión que se abren a una presión
negativa de al menos 21 kPa (0,21 bar) deberán considerarse como cerradas herméticamente.
Para las cisternas destinadas al transporte de materias sólidas (pulverulentos o granulados) de
los grupos de embalaje II o III únicamente, que no se licuan durante el transporte, la presión
negativa puede reducirse hasta 5 kPa (0,05 bar).
Las válvulas de depresión utilizadas en las cisternas destinadas al transporte de materias que, por
su punto de inflamación, respondan a los criterios de la clase 3, deberán evitar el paso inmediato
de una llama en la cisterna, o bien del depósito de la cisterna deberá ser capaz de resistir, sin
fugas, una explosión resultante del paso de una llama.
6.8.2.2.4
Tanto el depósito como cada uno de sus compartimentos estarán provistos de una abertura lo
bastante amplia para permitir su inspección.
6.8.2.2.5
(Reservado)
6.8.2.2.6
Las cisternas destinadas al transporte de materias líquidas, cuya presión de vapor a 50 °C no
supere 110 kPa (1,1 bar) (presión absoluta), estarán provistas de un dispositivo de aireación
y de otro dispositivo adecuado para impedir que su contenido se vierta al exterior en caso de
vuelco de la cisterna; en su defecto, deberán cumplir con las condiciones de los apartados
6.8.2.2.7 o 6.8.2.2.8.
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