6.7.4.4
Espesor mínimo del depósito
6.7.4.4.1
El espesor mínimo del depósito deberá ser igual al más elevado de los valores siguientes:
a)
el espesor mínimo determinado de conformidad con las disposiciones de 6.7.4.4.2 a
6.7.4.4.7 y
b)
el espesor mínimo determinado de conformidad con el código aprobado para
recipientes a presión, teniendo en cuenta las disposiciones de 6.7.4.3.
6.7.4.4.2
El espesor de los depósitos cuyo diámetro sea inferior o igual a 1,80 m no deberá ser inferior
a 5 mm si son de acero de referencia o un valor equivalente en el caso de otro metal. Para
los depósitos cuyo diámetro sea superior a 1,80 m, el espesor no deberá ser inferior a 6 mm
en el caso del acero de referencia o un valor equivalente en el caso de otro metal.
6.7.4.4.3
En el caso de los depósitos con aislamiento bajo vacío cuyo diámetro sea inferior o igual a
1,80 m, el espesor de la pared no deberá ser inferior a 3 mm en el caso del acero de
referencia o un valor equivalente en el caso de otro metal. Para los depósitos cuyo diámetro
sea superior a 1,80 m, el espesor de la pared no deberá ser inferior a 4 mm en el caso del
acero de referencia o un valor equivalente en el caso de otro metal.
6.7.4.4.4
Para las cisternas con aislamiento bajo vacío, el espesor total de la envoltura y el depósito
deberá estar de acuerdo con el espesor mínimo dispuesto en 6.7.4.4.2, no siendo el espesor
del depósito propiamente dicho inferior al espesor mínimo del dispuesto en 6.7.4.4.3.
Los depósitos no deberán tener un espesor inferior a 3 mm cualquiera que sea su material de
6.7.4.4.5
construcción.
6.7.4.4.6
El espesor equivalente de un metal distinto del dispuesto para el acero de referencia según
6.7.4.4.2 y 6.7.4.4.3, deberá determinarse utilizando la fórmula siguiente:
21,4eo
e1 =
Rm1 × A1
3
donde:
e1 =
espesor equivalente requerido para el metal utilizado (en mm);
eo =
espesor mínimo especificado (en mm) para el acero de referencia según 6.7.4.4.2 y
6.7.4.4.3;
resistencia mínima a la tracción garantizada (en N/mm2) del metal utilizado (ver
Rm1 =
6.7.4.3.3).
A1 =
alargamiento mínimo a la rotura garantizado (en %) del metal utilizado según
normas nacionales o internacionales.
6.7.4.4.7
En ningún caso el espesor de la pared del depósito será inferior a los valores dispuestos en
6.7.4.4.1 a 6.7.4.4.5. Todas las partes del depósito deberán tener el espesor mínimo fijado en
6.7.4.4.1 a 6.7.4.4.6. Este espesor no deberá tener en cuenta una tolerancia para la corrosión.
No deberá haber variación brusca del espesor de la chapa en las uniones entre los fondos y la
6.7.4.4.8
virola del depósito.
6.7.4.5
Equipo de servicio
6.7.4.5.1
El equipo de servicio deberá disponerse de manera que esté protegido contra los peligros de
arrancamiento o avería durante el transporte o la manipulación. Si la conexión entre el
bastidor y la cisterna o la envoltura y el depósito permite un desplazamiento relativo, la
fijación del equipo deberá permitir tal desplazamiento sin riesgo de que los órganos sufran
averías. Los órganos exteriores de vaciado (conexiones de tubería, órganos de cierre), el
obturador y su asiento deberán protegerse contra los riesgos de arrancamiento bajo el efecto
de fuerzas exteriores (utilizando por ejemplo zonas de cizallamiento). Los dispositivos de
llenado y vaciado (comprendidas las bridas o tapones roscados) y todas las tapas de
protección deberán poder garantizarse contra una apertura intempestiva.
6.7.4.5.2
Cada orificio de llenado y vaciado de las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de
gases licuados refrigerados inflamables deberá estar provisto al menos de 3 dispositivos de
cierre en serie independientes unos de otros, el primero de los cuales deberá ser un obturador
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