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BUSCADOR
a)
para los materiales que tengan un límite de elasticidad aparente bien definido, un
coeficiente de seguridad de 1,5 respecto al límite de elasticidad aparente garantizado;
b)
para los materiales que no tengan un límite de elasticidad aparente bien definido, un
coeficiente de seguridad de 1,5 respecto al límite de elasticidad garantizado para un
0,2% de alargamiento y, para los aceros austeníticos, para un 1% de alargamiento.
6.7.4.2.14
El valor del límite de elasticidad aparente o del límite de elasticidad garantizado será el valor
especificado en las normas nacionales o internacionales de materiales. En el caso de los
aceros austeníticos, los valores mínimos especificados en las normas de materiales, podrán
aumentarse hasta un 15%, si estos valores más elevados son atestiguados en el certificado de
control del material. Si no existe ninguna norma para el metal en cuestión, o si se utilizan
materiales no metálicos, el valor a utilizar para el límite de elasticidad aparente o el límite de
elasticidad garantizado deberá ser aprobado por la autoridad competente.
6.7.4.2.15
Las cisternas portátiles destinadas al transporte de gases licuados refrigerados inflamables,
deberán poder conectarse a tierra eléctricamente.
6.7.4.3
Criterios de diseño
6.7.4.3.1
Las cisternas deberán tener una sección circular.
6.7.4.3.2
Los depósitos deberán ser diseñados y construidos para resistir una presión de prueba que
sea como mínimo igual a 1,3 veces la PSMA. Para los depósitos con aislamiento bajo vacío,
la presión de prueba no deberá ser inferior a 1,3 veces la PSMA aumentada en 100 kPa (1
bar). La presión de prueba no deberá ser inferior en ningún caso a 300 kPa (3 bar) (presión
manométrica). Se llama la atención sobre las disposiciones relativas al espesor mínimo de
los depósitos especificadas en 6.7.4.4.2 a 6.7.4.4.7.
6.7.4.3.3
Para los metales que tengan un límite de elasticidad aparente definido o se caracterizan por
un límite de elasticidad garantizado (en general, límite de elasticidad para el 0,2% de
alargamiento o el 1% para los aceros austeníticos), el esfuerzo primario de membrana σ
(sigma) del depósito, debido a la presión de prueba, no podrá ser superior al más pequeño de
los valores de 0,75 Re ó 0,50 Rm, donde:
límite de elasticidad aparente en N/mm2 o límite de elasticidad garantizado para
Re
=
el 0,2% de alargamiento o, en el caso de los aceros austeníticos, para el 1% de
alargamiento,
resistencia mínima a la rotura por tracción en N/mm2.
Rm
=
6.7.4.3.3.1
Los valores de Re y Rm a utilizar deberán ser valores mínimos especificados según normas
nacionales o internacionales de materiales. En el caso de los aceros austeníticos, los valores
mínimos especificados para Re y Rm según las normas de materiales, podrán aumentarse hasta
un 15%, si estos valores más elevados son atestiguados en el certificado de control del material.
Si no existe tal certificado para el metal en cuestión, los valores de Re y Rm utilizados deberán
ser aprobados por la autoridad competente o por el organismo designado por la misma.
6.7.4.3.3.2
Los aceros cuya relación Re/Rm sea superior a 0,85 no se admitirán para la construcción de
depósitos soldados. Los valores de Re y Rm a utilizar para calcular esta relación deberán ser
los especificados en el certificado de control del material.
6.7.4.3.3.3
Los aceros utilizados para la construcción de depósitos deberán tener un alargamiento a la
rotura, en porcentaje, que sea como mínimo igual a 10.000/Rm con un mínimo absoluto del
16% para los aceros de grano fino y del 20% para los demás aceros. El aluminio y las
aleaciones de aluminio utilizados para la construcción de depósitos deberán tener un
alargamiento a la rotura, en porcentaje, que sea como mínimo igual a 10.000/6Rm con un
mínimo absoluto del 12%.
6.7.4.3.3.4
A fin de determinar las características reales de los materiales, será necesario tener en cuenta
que, para la chapa, el eje de la muestra para el ensayo de tracción deberá ser perpendicular
(transversalmente) al sentido del laminado. El alargamiento permanente a la rotura deberá
medirse en probetas de ensayo de sección transversal rectangular de conformidad con la
norma ISO 6892:1998, utilizando una distancia entre marcas de 50 mm.
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