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Cisterna portátil, una cisterna multimodal con una capacidad superior a 450 l utilizada para
el transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2. La cisterna portátil lleva un
depósito provisto del equipo de servicio y el equipo de estructura necesario para el transporte
de gases. La cisterna portátil debe poderse llenar y vaciar sin desmontaje de su equipo de
estructura. Debe tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y poder ser elevada
estando llena. Deberá estar diseñada principalmente para cargarla sobre un vehículo, vagón o
embarcación de navegación marítima o de navegación interior y estar equipada con patines,
bancadas o accesorios que faciliten la manipulación mecánica. Los vehículos cisternas para
transporte por carretera, los vagones-cisternas, las cisternas no metálicas, los grandes
recipientes para granel (GRG (IBC)), botellas para gases y los recipientes de grandes
dimensiones no se considerarán cisternas portátiles;
Depósito, la parte de la cisterna portátil que contiene el gas licuado no refrigerado a
transportar (cisterna propiamente dicha), comprendidas las aberturas y sus medios de
obturación, pero con exclusión del equipo de servicio y del equipo de estructura exterior;
Equipo de servicio, los aparatos de medida y los dispositivos de llenado y vaciado, de
aireación, de seguridad, y de aislamiento;
Equipo de estructura, los elementos de refuerzo, de fijación, de protección y de estabilización
exteriores al depósito;
Presión de servicio máxima autorizada (PSMA), una presión que no debe ser inferior a la
mayor de las presiones siguientes, medida en el punto más alto del depósito en su posición
de explotación, pero que en ningún caso será inferior a 7 bar:
a)
la presión manométrica efectiva máxima autorizada en el depósito durante el llenado o
el vaciado o
b)
la presión manométrica efectiva máxima para la cual se haya diseñado el depósito, que
deberá ser:
i)  para un gas licuado no refrigerado enumerado en la instrucción de transporte en
cisternas portátiles T50 de 4.2.5.2.6, la PSMA (en bar) dispuesta por la
instrucción T50 para el gas en cuestión;
ii)  para otros gases licuados no refrigerados, al menos la suma de:
-
la presión de vapor absoluta (en bar) del gas licuado no refrigerado a la
temperatura de referencia de cálculo menos 1 bar y
-
la presión parcial (en bar) del aire o de otros gases en el espacio no llenado,
tal como resulte determinada por la temperatura de referencia de cálculo y la
dilatación en fase líquida debida a la elevación de la temperatura media del
contenido de tr - tf (tf = temperatura de llenado, es decir, habitualmente 15°C,
tr = temperatura máxima media del contenido, 50° C);
Presión de cálculo, la presión a utilizar en los cálculos según un código para recipientes a
presión aprobado. La presión de cálculo no deberá ser inferior al mayor de los valores
siguientes:
a)
la presión manométrica efectiva máxima autorizada en el depósito durante el llenado o
el vaciado o
b)
la suma de:
i)  la presión manométrica efectiva máxima para la cual se haya diseñado el
depósito, según el párrafo b) de la definición de la PSMA (ver más arriba) y
ii)  una presión hidrostática calculada de acuerdo con las fuerzas estáticas
especificadas en 6.7.2.3.2.9, pero igual como mínimo a 0,35 bar;
Presión de prueba, la presión manométrica máxima en el punto más alto del depósito
durante prueba de presión;
Prueba de estanqueidad, la prueba consiste en someter el depósito y su equipo de servicio,
por medio de un gas, a una presión interior efectiva igual como mínimo al 25% de la PSMA;
Masa bruta máxima admisible (PBMA), la suma de la tara de la cisterna portátil y la carga
más pesada cuyo transporte esté autorizado;
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