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BUSCADOR
6.7.2.16
Dispositivos indicadores
6.7.2.16.1
No deberán utilizarse dispositivos de vidrio u otros materiales frágiles que comuniquen
directamente con el contenido de la cisterna.
6.7.2.17
Soportes, armazones, dispositivos para elevación y sujeción de cisternas portátiles
6.7.2.17.1
Las cisternas portátiles deberán diseñarse y construirse con soportes que ofrezcan una base
estable durante el transporte. Deberán considerarse a este respecto las fuerzas que se tratan
en 6.7.2.2.12 y el coeficiente de seguridad indicado en 6.7.2.2.13. Serán aceptables los
patines, armazones, cunas u otras estructuras análogas.
6.7.2.17.2
Los esfuerzos combinados ejercidos por los soportes (cunas, armazones, etc.) y por los
dispositivos de elevación y apilado de la cisterna portátil no deberán producir esfuerzos
excesivos en ninguna parte del depósito. Todas las cisternas portátiles deberán estar provistas
de dispositivos permanentes de elevación y apilado. Estos dispositivos deberán montarse
preferiblemente sobre los soportes de la cisterna portátil, pero también podrán montarse
sobre placas de refuerzo fijadas al depósito en los puntos por los que se sostenga éste.
6.7.2.17.3
Durante el diseño de los soportes y armazones deberán tenerse en cuenta los efectos de la
corrosión debida a las condiciones ambientes.
6.7.2.17.4
Los pasos para horquillas deberán poderse obturar. Los medios de obturación de estos pasos
deberán ser un elemento permanente de la armazón o estar fijados de manera permanente a la
armazón. Las cisternas portátiles con un solo compartimento cuya longitud sea inferior a
3,65 m no tendrán que estar provistas de pasos de horquilla obturados, a condición de que:
el depósito, comprendidos todos los órganos, esté bien protegido contra los choques de
a)
las horquillas de los aparatos de elevación; y
b)
la distancia entre los centros de los pasos de horquilla sea al menos igual a la mitad de
la longitud máxima de la cisterna portátil.
6.7.2.17.5
Si las cisternas portátiles no están protegidas durante el transporte de conformidad con
4.2.1.2, los depósitos y equipos de servicio deberán estar protegidos contra daños del
depósito y de los equipos de servicio ocasionados por un choque lateral o longitudinal o por
un vuelco. Los órganos exteriores deberán estar protegidos de manera que el contenido del
depósito no pueda escapar en caso de choque o vuelco de la cisterna portátil sobre sus
órganos. Ejemplos de medidas de protección:
a)
la protección contra los choques laterales que podrá estar formada por barras
longitudinales que protejan el depósito por los dos lados, a la altura de su eje medio;
b)
la protección de las cisternas portátiles contra el vuelco que podrá estar constituida por
anillos de refuerzo o por barras fijadas transversalmente al bastidor;
c)
la protección contra los choques por detrás que podrá estar constituida por un
parachoques o un bastidor;
d)
la protección del depósito contra daños ocasionados por choques o vuelco utilizando
una armazón ISO según la norma ISO 1496-3:1995.
6.7.2.18
Aprobación de tipo
6.7.2.18.1
Para cada nuevo tipo de cisterna portátil, la autoridad competente, o un organismo designado
por ella, deberá establecer un certificado de aprobación de tipo. Este certificado deberá
atestiguar que la cisterna portátil ha sido controlada por la autoridad, es adecuada para el uso
al cual está destinada y responde a las disposiciones generales enunciadas en el presente
capítulo y, en su caso, a las disposiciones relativas a las materias previstas en el capítulo 4.2
y en la tabla A del capítulo 3.2. Cuando se fabrique una serie de cisternas portátiles sin
modificación del diseño, el certificado será válido para toda la serie. El certificado deberá
mencionar el acta de los ensayos del prototipo, las materias o grupos de materias cuyo
transporte está autorizado, los materiales de construcción del depósito y del revestimiento
interior (en su caso), así como un número de aprobación. Éste deberá constar del símbolo
distintivo o de la marca distintiva del Estado en el cual se haya concedido la aprobación, es
decir, el símbolo de los vehículos en circulación internacional prevista por la Convención de
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