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6.7.2.12.2.4
Los sistemas de aislamiento utilizados para limitar el caudal de descarga deberán ser
aprobados por la autoridad competente o por el organismo designado por ella. En todos los
casos, los sistemas de aislamiento aprobados para este fin deberán:
a)
conservar su eficacia a cualquier temperatura hasta 649 ºC; y
b)
estar rodeados por un material que tenga un punto de fusión igual o superior a 700 °C.
6.7.2.13
Marcado de los dispositivos de descompresión
6.7.2.13.1
En cada dispositivo de descompresión, deberán marcarse las indicaciones siguientes en
caracteres legibles e indelebles:
a)
la presión (en bar o kPa) o la temperatura (en ºC) nominal de descarga;
b)
las tolerancias admisibles para la presión de apertura de los dispositivos de
descompresión de muelle;
c)
la temperatura de referencia correspondiente a la presión nominal de rotura de los
discos de ruptura;
d)
las tolerancias de temperatura admisibles para los elementos fusibles y
e)
el caudal nominal de los dispositivos de descompresión de tipo resorte, discos de
ruptura o elementos fusibles en m³ normales de aire por segundo (m3/s).
En la medida de lo posible, deberá indicarse igualmente la información siguiente:
f)
el nombre del fabricante y el número de referencia apropiado del dispositivo.
6.7.2.13.2
El caudal nominal marcado en los dispositivos de descompresión de tipo resorte deberá
calcularse de conformidad con la norma ISO 4126-1:1991.
6.7.2.14
Conexión de los dispositivos de descompresión
6.7.2.14.1
Las conexiones de los dispositivos de descompresión deberán tener dimensiones suficientes
para que el caudal requerido pueda circular sin obstáculos hasta el dispositivo de seguridad.
No deberá instalarse ningún obturador entre el depósito y los dispositivos de descompresión,
salvo si éstos están duplicados por dispositivos equivalentes para permitir el mantenimiento
o para otros fines y si los obturadores que comunican los dispositivos efectivamente en
funcionamiento están enclavados en posición abierta o si los obturadores están
interconectados por un sistema de enclavamiento tal que al menos uno de los dispositivos
duplicados se encuentre siempre en funcionamiento. Nada deberá obstruir una abertura hacia
un dispositivo de aireación o un dispositivo de descompresión que pueda limitar o
interrumpir el flujo de salida del depósito hacia estos dispositivos. Los dispositivos de
aireación o los conductos de escape situados más abajo de los dispositivos de
descompresión, cuando se utilicen, deberán permitir la evacuación de los vapores o de los
líquidos a la atmósfera no ejerciendo más que una contrapresión mínima sobre los
dispositivos de descompresión.
6.7.2.15
Emplazamiento de los dispositivos de descompresión
6.7.2.15.1
Las entradas de los dispositivos de descompresión deberán situarse en la parte alta del
depósito, tan cerca como sea posible del centro longitudinal y transversal del depósito. En
condiciones de llenado máximo, todas las entradas de los dispositivos de descompresión
deberán estar situadas en la fase de vapor del depósito y los dispositivos deberán instalarse
de tal manera que los vapores puedan escapar sin encontrar ningún obstáculo. Para las
materias inflamables, los vapores evacuados deberán poderse dirigir lejos de la cisterna de
manera que no puedan volver hacia ella. Se admite el uso de dispositivos de protección que
desvíen el chorro de vapor a condición de que no reduzcan el caudal requerido de los
dispositivos de descompresión.
6.7.2.15.2
Deberán adoptarse medidas para poner los dispositivos de descompresión fuera del acceso de
personas no autorizadas y para evitar que resulten dañados en caso de vuelco de la cisterna
portátil.
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