6.4.23.4
La solicitud de aprobación de un diseño de bultos del tipo B(U) o de tipo C debe
comprender:
a)
una descripción detallada del contenido radiactivo previsto en la que se indique
especialmente su estado físico y químico y el tipo de radiación emitida;
b)
una descripción detallada del diseño, acompañada de un juego completo de planos del
diseño y las listas de los materiales y de los métodos de fabricación que se van a utilizar;
c)
una declaración de los ensayos efectuados y de los resultados obtenidos, o bien
evidencias basadas en métodos de cálculo u otras evidencias que demuestran que el
diseño cumple las disposiciones aplicables;
d)
las instrucciones de operación y mantenimiento que se proponen para la utilización del
embalaje;
e)
si el bulto está diseñado para una presión normal de trabajo máxima superior a 100kPa
manométrica, una especificación de los materiales con que está construido el sistema
de contención, las muestras que deben tomarse y los ensayos que han de realizarse;
f)
cuando el contenido radiactivo previsto consista en combustible irradiado, el
solicitante debe señalar y justificar cualquier hipótesis que se haya realizado en el
análisis de seguridad respecto de las características del combustible, y debe describir
cualquier medida eventual previa a la expedición como previsto en el apartado b) del
párrafo 6.4.11.4;
g)
las medidas especiales de estiba que sean necesarias para garantizar la dispersión en
forma segura del calor emitido por el bulto, teniendo en cuenta las distintas modalidades
de transporte que vayan a utilizarse y el tipo de medio de transporte o contenedor;
h)
una ilustración, que pueda reproducirse, de tamaño no superior a 21 cm por 30 cm, en
la que se indique cómo está constituido el bulto; y
i)
una especificación del programa de aseguramiento de calidad aplicable, tal como se
estipula en 1.7.3.
6.4.23.5
La solicitud de aprobación de un diseño de bultos del tipo B(M) debe comprender, además
de la información general exigida en 6.4.23.4 en el caso de bultos del tipo B(U):
a)
La lista de las disposiciones que se especifican en los párrafos 6.4.7.5, 6.4.8.5, 6.4.8.6
y 6.4.8.9 a 6.4.8.15, a las que no se ajuste el bulto;
b)
Las operaciones complementarias propuestos para su aplicación durante el transporte
no previstos ordinariamente en el presente anexo, pero que se consideren necesarios
para garantizar la seguridad del bulto o para compensar las deficiencias indicadas en el
anterior apartado a);
c)
Una declaración relativa a cualquier restricción que afecte a la modalidad de transporte y a
cualesquiera procedimiento especiales de carga, acarreo, descarga o manipulación; y
d)
Las condiciones ambientales (temperatura, irradiación solar) que se espere encontrar
durante el transporte y que se hayan tenido en cuenta en el diseño.
6.4.23.6
La solicitud de aprobación de diseños para bultos que contengan 0,1 kg o una cantidad
superior de hexafluoruro de uranio deberán incluir toda la información necesaria para que la
autoridad competente pueda asegurarse de que el diseño cumple las disposiciones aplicables
de 6.4.6.1, además de una especificación del programa de aseguramiento de la calidad
aplicable, tal como se pide en 1.7.3.
6.4.23.7
La solicitud de aprobación del diseño de un bulto de sustancias fisionables deberá
comprender toda la información necesaria para demostrar, a satisfacción de la autoridad
competente, que el diseño se ajusta a las disposiciones de 6.4.11.1, y una especificación del
programa de aseguramiento de la calidad aplicable, según se estipula en 1.7.3.
6.4.23.8
La solicitud de aprobación del diseño de los materiales radiactivos en forma especial y del
diseño de los materiales radiactivos de baja dispersión deberá incluir:
- 825 -