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BUSCADOR
a)
un diseño de bulto de sustancias fisionables, sujeto también a lo estipulado en los
párrafos 6.4.22.4 y 6.4.23.7 y 5.1.5.2.1, requiera aprobación multilateral; y
b)
un diseño de bulto del tipo B(U) para materias radiactivas de baja dispersión requiera
aprobación multilateral.
6.4.22.3
Los diseños de bultos del tipo B(M), incluidos los destinados a sustancias fisionables, que han
de cumplir también las disposiciones de 6.4.22.4, 6.4.23.7 y 5.1.5.2.1, así como los destinados a
materias radiactivas de baja dispersión, deberán ser objeto de aprobación multilateral.
6.4.22.4
Todo diseño de bulto para sustancias fisionables, que no esté exceptuado en virtud del
párrafo 6.4.11.2 de las disposiciones que se aplican específicamente a bultos que contengan
sustancias fisionables, deberá ser objeto de aprobación multilateral.
6.4.22.5
El diseño de los materiales radiactivos en forma especial requerirá aprobación unilateral. El
diseño de los materiales radiactivos de baja dispersión requerirá aprobación multilateral
(véase también 6.4.23.8).
6.4.22.6
Todo modelo de bulto que exija una aprobación unilateral y una puesta a punto en un país
parte contratante del ADR deberá ser aprobado por la autoridad competente de dicho país; si
el país donde se ha diseñado el bulto no es parte contratante del ADR, el transporte será
posible a condición de que:
a)
este país proporcione un certificado que atestigüe que el bulto satisface las
disposiciones técnicas del ADR y que este certificado esté refrendado por la autoridad
competente del primer país parte contratante del ADR por el que pase el envío;
b)
si no se dispone de ese certificado y no existe aprobación de este modelo de bulto por un
país parte contratante del ADR, el modelo de bulto deberá ser aprobado por la autoridad
competente del primer país parte contratante del ADR por el que pase el envío.
6.4.22.7
Para los modelos aprobados en aplicación de medidas transitorias, véase 1.6.6.
6.4.23
Solicitudes de autorización y autorizaciones para el transporte de materiales
radiactivos
6.4.23.1
(Reservado)
6.4.23.2
En la solicitud de aprobación de una expedición se deberá indicar:
a)
el período de tiempo, relativo a la expedición, para el que se solicite la aprobación;
b)
el contenido radiactivo real, las modalidades de transporte que se proyectan utilizar, el
tipo de medio de transporte y la ruta probable o prevista;
c)
los detalles de cómo se dará efecto a las medidas de precaución y a los controles
administrativos u operaciones a que se alude en los certificados de aprobación de los
diseños de bultos expedidos en virtud de los dispuestos en 5.1.5.2.1.
6.4.23.3
La solicitud de aprobación de una expedición bajo autorización especial debe incluir toda la
información necesaria para demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el
grado global de seguridad durante el transporte es al menos equivalente al que se obtendría
en al caso de que se hubieran satisfecho todas las disposiciones aplicables del ADR. La
solicitud también deberá incluir:
a) una declaración de los aspectos en que la expedición no puede efectuarse plenamente de
conformidad con las disposiciones aplicables del ADR y de las razones de ello; y
b) una declaración de cualesquiera precauciones especiales que deban adoptarse o controles
especiales administrativos u operaciones especiales que deban ejercerse durante el
transporte para compensar el no cumplimiento de las disposiciones aplicables.
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