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BUSCADOR
6.4.21.2
El control inicial consta de la comprobación de las características de diseño, de un ensayo
estructural, de un ensayo de estanqueidad, de un ensayo de capacidad en agua y de una
verificación del buen funcionamiento del equipo de servicio.
6.4.21.3
Los controles periódicos constarán de un examen visual, un ensayo estructural, un ensayo de
estanqueidad y una verificación del buen funcionamiento del equipo de servicio. El intervalo
para los controles periódicos será de cinco años como máximo. Los embalajes que no hayan
sido controlados durante este intervalo, deberán ser examinados antes del transporte según
un programa aceptado por la autoridad competente. No podrán llenarse de nuevo hasta que
se haya realizado el programa completo para los controles periódicos.
6.4.21.4
La verificación de las características de diseño deberá demostrar que se cumplen las
especificaciones del prototipo el programa de fabricación.
6.4.21.5
Para la prueba estructural inicial, los embalajes diseñados para contener 0,1 kg o más de
hexafluoruro de uranio deberán someterse a una prueba de presión hidráulica a una presión
interna de 1,38 MPa como mínimo; no obstante, cuando la presión de prueba sea inferior a
2,76 MPa, el modelo requerirá de aprobación multilateral. Para los embalajes que sean
sometidos a una prueba periódica, podrá aplicarse cualquier otro método no destructivo
equivalente bajo reserva de aprobación multilateral.
6.4.21.6
La prueba de estanqueidad debe ejecutarse según un procedimiento que pueda indicar fugas
del sistema de contención con una sensibilidad de 0,1 Pa·1/s (10­6 bar·1/s).
6.4.21.7
La capacidad en litros de los embalajes deberá fijarse con una precisión de ± 0,25 % referida
a 15 °C. El volumen deberá indicarse en la placa descrita en 6.4.21.8.
6.4.21.8
Cada embalaje deberá llevar una placa de metal resistente a la corrosión, fijada de manera
permanente en un lugar fácilmente accesible. La manera de fijar la placa no deberá
comprometer la solidez del embalaje. Deberá hacerse figurar como mínimo en esta placa, por
estampación o por cualquier otro medio semejante, la información indicada a continuación:
-
número de aprobación
-
número de serie del fabricante (número de fabricación)
-
presión máxima de servicio (presión manométrica)
-
presión de ensayo (presión manométrica)
-
contenido: hexafluoruro de uranio
-
capacidad en litros
-
masa máxima autorizada de llenado con hexafluoruro de uranio
-
tara
-
fecha (mes, año) del ensayo inicial y del último ensayo realizado
-
troquel del experto que ha realizado los ensayos
6.4.22
Aprobación de los diseños y materiales de los bultos
6.4.22.1
La aprobación de diseños de bultos que contengan 0,1 kg de hexafluoruro de uranio, o una
cantidad superior, está sujeta a las siguientes disposiciones:
a)
Cada diseño que se ajuste a las disposiciones del párrafo 6.4.6.4 requerirá aprobación
multilateral;
b)
Cada diseño que se ajuste a las disposiciones de los párrafos 6.4.6.1 a 6.4.6.3,
requerirá aprobación unilateral de la autoridad competente del país de origen del
diseño, a menos que el ADR requiera la aprobación multilateral.
6.4.22.2
Todo diseño de bultos del tipo B(U) y del tipo C deberá ser objeto de aprobación unilateral,
salvo que:
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