6.4.11.1
Las sustancias fisionables deberán transportarse de modo que:
a)
Se mantenga la subcriticidad en las condiciones de transporte normal y en caso de
accidentes; en particular deberán tenerse en cuenta las siguientes posibilidades:
i)
la infiltración o escape de agua de los bultos;
ii)
la disminución de eficacia de los moderadores o absorbentes neutrónicos
incluidos en los bultos;
iii)
la redistribución del contenido bien en el interior del bulto o como consecuencia
de un escape de sustancias del mismo;
iv)
la disminución del espacio entre bultos o dentro de los bultos;
v)
la inmersión de los bultos en agua o su hundimiento en la nieve; y
vi)
los cambios de temperatura; y
b)
Satisfagan las disposiciones:
i)
del 6.4.7.2 los bultos que contengan materias fisionables;
ii)
prescritas en otras partes del ADR en relación con las propiedades radiactivas de
los materiales; y
iii)
especificadas en 6.4.11.3 a 6.4.11.12, a menos que se disponga lo contrario en
6.4.11.2.
6.4.11.2
Las sustancias fisionables que se ajusten a una de las disposiciones establecidas en el
2.2.7.2.3.5, quedan exceptuadas de la disposición relativa al transporte en bultos que
cumplan las disposiciones de 6.4.11.3 a 6.4.11.12, así como de otras disposiciones del ADR
aplicables a las sustancias fisionables. Sólo se permite un tipo de exención por remesa.
6.4.11.3
En caso de que se conozca la forma química o física, la composición isotópica, la masa o
concentración, la razón de moderación o densidad o la configuración geométrica, las
evaluaciones especificadas en 6.4.11.7 a 6.4.11.12 deberán efectuarse suponiendo que cada
parámetro desconocido tiene el valor que corresponda a la multiplicación máxima de
neutrones compatible con las condiciones y los parámetros conocidos en estas evaluaciones.
6.4.11.4
Para el combustible nuclear irradiado, las evaluaciones previstas en 6.4.11.7 a 6.4.11.12
deberán basarse en una composición isotópica que se haya demostrado que corresponde:
a)
A la multiplicación máxima de neutrones durante el historial de irradiación; o
b)
A una estimación conservadora de la multiplicación de neutrones a efectos de evaluar
los bultos. Después de la irradiación y antes de la expedición, deberá efectuarse una
medición para confirmar si el valor de la composición isotópica es conservador.
6.4.11.5
El bulto, después de ser sometido a los ensayos especificados en 6.4.15, deberá impedir la
entrada de un cubo de 10 cm.
6.4.11.6
El bulto deberá diseñarse para una temperatura ambiente comprendida entre -40 °C y +38°C,
a menos que la autoridad competente disponga otra cosa en el certificado de aprobación del
diseño del bulto.
6.4.11.7
Para los bultos en aislamiento, se deberá suponer que el agua puede penetrar o escapar de
todos los espacios vacíos del bulto, incluso los situados en el interior del sistema de
contención. No obstante, si el diseño tiene características especiales que impidan la
penetración o el escape de agua en algunos de los espacios vacíos, incluso como
consecuencia de un error humano, se podrá suponer que la estanqueidad está asegurada por
lo que se refiere a estos espacios. Estas características especiales deberán incluir:
a)
Barreras múltiples de alta calidad estancas al agua, cada una de las cuales conservará
su eficacia si el bulto se somete a los ensayos prescritos en 6.4.11.12 b), un control de
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