tensiones en el sistema de contención no alcancen valores que afecten desfavorablemente al
bulto de modo que éste deje de cumplir las disposiciones aplicables.
6.4.8.13
El bulto no deberá tener una presión normal de trabajo máxima superior a una presión
manométrica de 700 kPa.
6.4.8.14
Un bulto que contenga materias radiactivas de baja dispersión deberá diseñarse para que
cualquier elemento que se incorpore a dichas materias, y que no forme parte de ellas, o
cualquier componente interno del embalaje, no afecte de forma adversa al comportamiento
de las materias radiactivas de baja dispersión.
6.4.8.15
El bulto deberá diseñarse para un intervalo de temperaturas ambiente de -40 °C y +38 °C.
6.4.9
Disposiciones relativas a los bultos del tipo B(M)
6.4.9.1
Los bultos del tipo B(M) deberán satisfacer las disposiciones relativas a los bultos del tipo
B(U) especificadas en 6.4.8.1, con la salvedad de que para los bultos destinados
exclusivamente al transporte interior de un determinado país o entre países determinados, se
pueden suponer, siempre que se cuente con la aprobación de las autoridades competentes de
esos países, condiciones diferentes de las especificadas en 6.4.7.5, 6.4.8.5, 6.4.8.6 y 6.4.8.9 a
6.4.8.15. Sin embargo deberán ser respetadas, en la medida de lo posible, las disposiciones
relativas a los bultos del tipo B(U) especificadas en 6.4.8.9 a 6.4.8.15.
6.4.9.2
Se podrá autorizar durante el transporte un venteo intermitente de los bultos del tipo B(M), a
condición de que los controles operacionales para el venteo sean aceptables para las
autoridades competentes.
6.4.10
Disposiciones relativas a los bultos del Tipo C
6.4.10.1
Los bultos del Tipo C se diseñarán de modo que se ajusten a los requisitos especificados en 6.4.2
y 6.4.7.2 a 6.4.7.15, sin perjuicio de lo especificado en 6.4.7.14 a) y, además, a los requisitos
especificados en 6.4.8.2 a 6.4.8.6, 6.4.8.10 a 6.4.8.15, y también en 6.4.10.2 a 6.4.10.4.
6.4.10.2
Los bultos deben satisfacer los criterios de evaluación prescritos para los ensayos en 6.4.8.8 b) y en
6.4.8.12 después de su enterramiento en un medio definido por una conductividad térmica de 0,33
W.m-1.k-1 y una temperatura de 38 °C en estado estable. En las condiciones iniciales para la
evaluación se supondrá que el aislamiento térmico de los bultos se mantiene intacto, que los bultos
se encuentran a la presión normal de trabajo máxima y que la temperatura ambiente es de 38 °C.
6.4.10.3
Los bultos se diseñarán de modo que, si se encuentran a la presión normal de trabajo máxima
y se someten a:
a)
Los ensayos especificados en 6.4.15, la pérdida de su contenido radiactivo no sea
superior a 10-6 A2 por hora; y
b)
las secuencias de ensayo indicadas en 6.4.20.1, se ajusten a los siguientes requisitos:
i)
los bultos queden con suficiente blindaje para asegurar que el nivel de radiación a
1 m de su superficie no exceda de 10 mSv/h con el contenido radiactivo máximo
para el cual están diseñados los bultos, y
ii)
la pérdida acumulada de contenido radiactivo en un período de una semana no sea
superior a 10 A2 para el criptón 85 y a A2 para todos los demás radionucleidos.
Cuando se trate de mezclas de radionucleidos diferentes, se aplicarán las disposiciones que
figuran en 2.2.7.2.2.4 a 2.2.7.2.2.6, salvo que para el criptón 85 puede utilizarse un valor
efectivo de A2 (i) igual a 10 A2. En el caso del apartado a) precedente, en la evaluación se
tendrán en cuenta los límites de contaminación externa especificados en 4.1.9.1.2.
6.4.10.4
Los bultos se diseñarán de modo que, si se someten al ensayo reforzado de inmersión en
agua especificado en 6.4.18, no se produzca la rotura del sistema de contención.
6.4.11
Disposiciones relativas a los bultos que contengan sustancias fisionables
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