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6.4.8.5
Se supondrá que la temperatura ambiente es de 38 °C.
6.4.8.6
Las condiciones de irradiación solar deben ser las que se indican en la tabla 6.4.8.6.
Tabla 6.4.8.6: Condiciones de irradiación solar
Caso
Forma y posición de la superficie
Irradiación solar
para 12 horas por
día en W/m2
Superficies planas transportadas horizontalmente boca
1
0
abajo
2
Superficies planas transportadas horizontalmente boca arriba
800
200a
3
Superficies transportadas verticalmente
200 a
4
Otras superficies (no horizontales) transportadas boca abajo
400  a
5
Todas las demás superficies
a
Se puede utilizar igualmente una función sinusoidal adoptando un coeficiente de
absorción y despreciando los efectos de la posible reflexión de objetos contiguos.
6.4.8.7
Un bulto provisto de protección térmica para satisfacer las disposiciones del ensayo térmico
especificado en 6.4.17.3 deberán diseñarse de tal manera que dicha protección conserve su eficacia
si los bultos se someten a los ensayos especificados en 6.4.15 y en los párrafos a) y b) o b) y c)
de 6.4.17.2, según proceda. La eficacia de esta protección en el exterior del bulto no deberá resultar
insuficiente en caso de desgarramiento, corte, arrastre, abrasión o manipulación brusca.
6.4.8.8
El bulto deberá diseñarse de tal manera que, si se le somete a:
a)
los ensayos especificados en 6.4.15, la pérdida del contenido radiactivo no sea
superior a 10-6 A2 por hora; y
b)
a los ensayos especificados en 6.4.17.1, 6.4.17.2 b) y 6.4.17.3 y 6.4.17.4, y
i)
de 6.4.17.2 c) cuando el bulto tenga una masa no superior a 500 Kg., una
densidad general no superior a 1.000 kg/m3 basándose en las dimensiones
exteriores y un contenido radiactivo superior a 1.000 A2, que no esté constituido
por materiales radiactivos en forma especial, o
ii)
de 6.4.17.2 a), para todos los demás bultos,
satisfagan las disposiciones siguientes:
-
los bultos queden con suficiente blindaje para asegurar que el nivel de radiación a 1 m
de su superficie no exceda de 10 mSv/h con el contenido radiactivo máximo para el
cual están diseñados los bultos; y
-
la pérdida acumulada de contenido radiactivo en un período de una semana no sea
superior a 10 A2 para el criptón-85 ni a A2 para todos los demás radionucleidos.
Para las mezclas de radionucleidos diferentes, deberán aplicarse las disposiciones de
2.2.7.2.2.4 a 2.2.7.2.2.6, excepto para el criptón-85 puede utilizarse un valor efectivo de
A2(i) igual a 10 A2. En el caso a) anterior, deberán tenerse en cuenta en la evaluación los
límites de contaminación externa previstas en 4.1.9.1.2.
Los bultos de contenido radiactivo con actividad superior a 105 A2 deberán diseñarse de
6.4.8.9
modo que, si se someten al ensayo reforzado de inmersión en agua especificado en 6.4.18,
no se produzca una rotura del sistema de contención.
6.4.8.10
El cumplimiento de los límites admisibles para la liberación de actividad no deberá depender
del empleo de filtros ni de un sistema mecánico de refrigeración.
6.4.8.11
El bulto no deberá llevar ningún sistema de alivio de la presión del sistema de contención
que pueda dar lugar al escape de materiales radiactivos al medio ambiente en las condiciones
de ensayos especificados en 6.4.15 y 6.4.17.
6.4.8.12
El bulto deberá diseñarse de manera que si se encuentra a la presión normal de trabajo
máxima y se somete a los ensayos especificados en 6.4.15 y 6.4.17, los niveles de las
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