f)
los medios de control de los generadores de aerosoles no conformes;
g)
Programas de formación y procedimientos de cualificación destinados al personal; y
h)
Procedimientos que garanticen que el producto final no está dañado.
Deberán hacerse a satisfacción de la autoridad competente una auditoría inicial, así como
auditorías periódicas. Estas auditorías deberán asegurar que el sistema aprobado es y se
mantiene satisfactorio y eficaz. Toda modificación prevista en el sistema aprobado deberá
notificarse previamente a la autoridad competente.
6.2.6.3.2.2.2
Pruebas de presión y estanqueidad a las que deben someterse los generadores de aerosoles
antes de su llenado
Cada generador de aerosol vacío deberá someterse a una presión igual o superior a la presión
máxima prevista a 55 °C (50 °C si la fase líquida no ocupa más del 95% del contenido del
recipiente a 50 °C) en los generadores de aerosoles llenos. Esta presión de prueba deberá ser
al menos igual a dos tercios de la presión de cálculo del generador de aerosol. En caso de
detectarse una tasa de fuga igual o superior a 3,3 × 10-2 mbar.1.s-1 a la presión de prueba, una
deformación u otro defecto, el generador de aerosol de que se trate deberá eliminarse.
6.2.6.3.2.2.3
Prueba de los generadores de aerosoles después del llenado
Antes de proceder al llenado, el rellenador verificará que el dispositivo de conexión está
ajustado de manera apropiada y que se utiliza el propulsor especificado.
Todo generador de aerosol lleno deberá pesarse y someterse a una prueba de estanqueidad.
El equipo de detección de fugas utilizado deberá ser lo suficientemente sensible para detectar
una tasa de fuga igual o superior a 2,0 × 10-3 mbar.l.s-1 a 20 ºC.
Deberá eliminarse todo generador de aerosol lleno en el que se detecten fugas,
deformaciones o un exceso de masa.
6.2.6.3.3
Con el acuerdo de la autoridad competente, los aerosoles y los recipientes de pequeña
capacidad que contengan productos farmacéuticos y gases no inflamables que tengan que ser
esterilizados pero que pueden contaminarse en el ensayo de baño de agua no están sujetos a
las disposiciones del 6.2.6.3.1 y 6.2.6.3.2 :
a)
Cuando se fabriquen bajo la autoridad de una administración médica nacional y, si así lo
exige la autoridad competente, cuando se ajusten a los principios de buenas prácticas de
fabricación establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)3; y
b)
Cuando los otros métodos de detección de fugas y verificación de la resistencia a la
presión utilizados por el fabricante, tales como la detección por helio y la ejecución de
ensayos en baño de agua en una muestra estadística de los lotes de producción de al
menos 1 de cada 2.000, permitan obtener un nivel de seguridad equivalente.
6.2.6.4
Referencia a normas
Se considera que se cumplen las disposiciones de 6.2.6 si se aplican las normas siguientes:
-
para los generadores de aerosoles (nº ONU 1950 aerosoles): Anejo de
la Directiva 75/324/CEE4 del Consejo, enmendada por la Directiva 94/1/CE5 de la Comisión
-
para los recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) del núm. ONU 2037 que
contengan gases del nº ONU 1965 hidrocarburos gaseosos licuados en mezcla: EN
417: 2003 Cartuchos metálicos para gases licuados del petróleo, no recargables, con o
sin válvula, destinados a alimentar aparatos portátiles - Construcción, inspección, ensayos y
marcado.
3
Publicación de la OMS «Garantia de la calidad de los productos farmaceuticos. Recopilación de directivas y otros
documentos. Volumen 2: Buenas prácticas de fabricación e inspección».
4
Directiva 75/324/CEE del Consejo de la Unión Europea de 20 de mayo de 1975 sobre la armonización de las legislaciones de
los Estados Miembros (de la Unión Europea) relativas a los generadores de aerosoles publicada en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas núm. L147 de 9.6.1975.
5
Directiva 94/1/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de enero de 1994 que trata de la adaptación técnica de
la Directiva 75/324/CEE del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros (de la Unión Europea)
relativas a los generadores de aerosoles, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm. L23 de 28.1.1994.
- 802 -