<<  <  >  >>
BUSCADOR
CAPITULO 6.3
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN DE EMBALAJES PARA SUSTANCIAS
INFECIOSAS (CATEGORÍA A) DE LA CLASE 6.2 Y ENSAYOS A LOS QUE DEBEN
SOMETERSE
NOTA:
Las disposiciones del presente capítulo no son aplicables a los embalajes utilizados para el transporte
de materias de la clase 6.2 de conformidad con la instrucción de embalaje P621 de 4.1.4.1.
6.3.1
Generalidades
Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los embalajes destinados al transporte de
6.3.1.1
sustancias infecciosas de Categoría A.
6.3.2
Disposiciones para embalajes
6.3.2.1
Las disposiciones indicadas en esta sección se basan en los embalajes que se emplean
actualmente, tal y como se especifica en el apartado 6.1.4. Para tener en cuenta el progreso de
la ciencia y la tecnología, no deberá haber objeciones al empleo de embalajes con
especificaciones distintas de las de este Capítulo siempre que sean igual de efectivas,
aceptables para la autoridad competente y perfectamente capaz de soportar las pruebas que se
describen en el apartado 6.3.5. Los métodos de pruebas que no sean los que se describen en el
ADR serán aceptables siempre que sean equivalentes, y los reconozca la autoridad competente.
6.3.2.2
Los embalajes deberán fabricarse y someterse a pruebas en conformidad con un programa de
aseguramiento de la calidad que sea considerado satisfactorio por la autoridad competente de
manera que cada embalaje cumpla las disposiciones de este Capítulo.
NOTA: la norma ISO 16106:2006 "Envases y embalajes. Envases y embalajes para el
transporte de mercancías peligrosas. Envases y embalajes para el transporte de
mercancías peligrosas, grandes recipientes a granel (GRGs) y grandes embalajes. Guía
para la aplicación de la Norma ISO 9001" proporciona una guía aceptable sobre los
procedimientos que se pueden seguir.
6.3.2.3
Los fabricantes y distribuidores posteriores de embalajes deben suministrar las
informaciones sobre los procedimientos a seguir así como una descripción de los tipos y
dimensiones de los cierres (incluyendo las juntas necesarias) y cualquier otro componente
necesario para asegurar que los bultos, tal y como se presentan al transporte, puedan
superar las pruebas de comportamiento aplicables de este capítulo.
6.3.3
Código para designar tipos de embalajes
Los códigos para designar los tipos de embalajes se relacionan en el 6.1.2.7.
6.3.3.1
6.3.3.2
El código de embalaje puede ir seguido de las letras "U" o "W". La letra "U" significa un
embalaje especial que cumple las disposiciones del 6.3.5.1.6. La letra "W" significa que el
embalaje, aunque del mismo tipo indicado por el código se fabrica con una especificación
distinta de la del 6.1.4 y se considera equivalente según las disposiciones del 6.3.2.1.
6.3.4
Marcado
NOTA 1:  El marcado sobre el embalaje indica que corresponde a un modelo tipo que
ha sido sometido a las pruebas satisfactoriamente y que cumple las disposiciones de
este Capítulo relativos a la fabricación, pero no en cuanto a la utilización del embalaje.
2:  La señalización está pensada para facilitar las actividades de los fabricantes
de embalajes, reacondicionadores, usuarios de embalajes, transportistas y autoridades.
3:  El marcado no siempre proporciona todos los detalles, por ejemplo sobre los
niveles de prueba, y puede ser necesario tener en cuenta también estos aspectos,
refiriéndose al certificado de pruebas, informes de pruebas o a un registro de embalajes
sometidos a las pruebas satisfactoriamente.
6.3.4.1
Cada embalaje destinado a ser utilizado de acuerdo con el ADR deberá llevar un marcado
- 803 -