6.2.2.6.4.6
Tras la aprobación, el organismo de control y pruebas periódicas deberá notificar a la
autoridad competente cualquier cambio en la información presentada de acuerdo con
6.2.2.6.4.2, relativa a la aprobación inicial.
Las modificaciones serán evaluadas para determinar si las disposiciones de las normas
pertinentes sobre recipientes a presión y del ADR se cumplen. Podrá requerirse una auditoría de
conformidad con 6.2.2.6.3.2. La autoridad competente aceptará o rechazará, por escrito, esas
modificaciones y, en caso necesario, expedirá un certificado de aprobación modificado.
6.2.2.6.4.7
Previa solicitud, la autoridad competente comunicará a cualquier otra autoridad competente,
la información relativa a las aprobaciones iniciales, a las modificaciones de las mismas y a su
cancelación.
6.2.2.6.5
Control y prueba periódica y certificación
La colocación en un recipiente a presión del marcado del control y prueba periódica se
considerará una declaración de que el recipiente cumple con las normas aplicables para
recipientes a presión y con las disposiciones del ADR. El organismo de control y pruebas
periódicas deberá colocar el marcado del control y prueba periódica, incluida su marca
registrada, en cada recipiente a presión aprobado (véase 6.2.2.7.6).
Antes del llenado de un recipiente a presión, el organismo de control y pruebas periódicas
deberá emitir un certificado que declare que el recipiente ha sido sometido satisfactoriamente
al control y prueba periódica.
6.2.2.6.6
Registros
El organismo de control y pruebas periódicas guardará registros de todos los controles y
pruebas periódicas efectuados a recipientes a presión (tanto de los aceptados como de los
rechazados), incluida la dirección de la instalación, durante al menos 15 años.
El propietario del recipiente a presión deberá conservar un registro idéntico hasta el siguiente
control y prueba periódica, a menos que el recipiente sea retirado definitivamente del servicio.
6.2.2.7
Marcado de los recipientes a presión recargables "UN"
Los recipientes a presión recargables "UN" deben llevar, de forma clara y legible, las
marcas de certificación, operacionales y de fabricación. Estas marcas se deben fijar de
modo permanente (por ejemplo, estampadas, grabadas o grabado químico) en el recipiente a
presión. Se deben colocar en la ojiva, en el fondo superior o en el cuello del recipiente a
presión o en alguna pieza permanentemente fijada al recipiente a presión (por ejemplo, el
collarín soldado o en una placa, resistente a la corrosión, soldada en la camisa exterior del
recipiente criogénico cerrado). Excepto para el símbolo de la ONU para los embalajes, el
tamaño mínimo de las marcas será de 5 mm en los recipientes a presión con un diámetro
superior o igual a 140 mm y de 2,5 mm en los recipientes a presión con un diámetro inferior
a 140 mm. El tamaño mínimo del símbolo de la ONU pata los embalajes será de 10 mm en
los recipientes a presión con un diámetro superior o igual a 140 mm y de 5 mm en los
recipientes a presión con un diámetro inferior a 140 mm.
Se aplicarán las siguientes marcas de certificación:
6.2.2.7.1
u;
n
a)
El símbolo de la ONU de los embalajes
No deberá usarse este símbolo para ningún otro propósito que el de certificar que un
bulto cumple las disposiciones pertinentes del Capítulo 6.1, 6.2, 6.3, 6.5 o 6.6. No
deberá usarse este símbolo para recipientes que sólo cumplan las disposiciones del
6.2.3 al 6.2.5 (véase 6.2.3.9).
b)
La norma técnica (por ejemplo ISO 9809-1) empleada para diseño, fabricación y
pruebas;
c)
El caracter o caracteres que identifiquen al país de aprobación, conforme a los
- 784 -