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6.2.2.6.3.3
Mantenimiento del sistema de calidad
El organismo de control y pruebas periódicas mantendrá el sistema de calidad tal como se
haya aprobado de manera que su estado sea satisfactorio y eficaz en todo momento.
El organismo de control y pruebas periódicas notificará, a la autoridad competente que haya
aprobado el sistema de calidad, cualquier cambio que prevea introducir en el mismo, de
conformidad con el procedimiento para modificar una aprobación prescrito en 6.2.2.6.4.6.
6.2.2.6.4
Procedimiento de aprobación de los organismos de control y pruebas periódicas
Aprobación inicial
6.2.2.6.4.1
El organismo que desee efectuar inspecciones y pruebas periódicas de recipientes a presión,
de conformidad con las normas sobre éstos últimos y al ADR, deberá solicitar, obtener y
conservar un certificado de aprobación expedido por la autoridad competente.
Esta aprobación por escrito deberá presentarse, cuando se solicite, a la autoridad competente
del país de utilización.
6.2.2.6.4.2
Cada organismo de control y pruebas periódicas deberá presentar una solicitud, en la que se
incluirán:
a)
El nombre y la dirección del organismo de control y pruebas periódicas y, cuando la
solicitud esté presentada por un representante autorizado, también su nombre y dirección;
b)
La dirección de cada instalación en donde se realicen controles y pruebas periódicas;
c)
El nombre y el cargo de la persona o personas responsables del sistema de calidad;
d)
La designación de los recipientes a presión, los métodos de control y pruebas periódicas
y la indicación de las normas para recipientes a presión consideradas en el sistema de
calidad;
e)
La documentación relativa a cada instalación, al equipo y al sistema de calidad tal
como se especifica en 6.2.2.6.3.1;
f)
Las cualificaciones y los registros de formación del personal encargado de efectuar los
controles y pruebas periódicas; y
g)
Detalles sobre cualquier rechazo para la aprobación de una solicitud similar por parte
de cualquier otra autoridad competente.
6.2.2.6.4.3
La autoridad competente deberá:
a)
Examinar la documentación para comprobar que los procedimientos se ajustan a las
exigencias de las normas sobre recipientes a presión y al ADR; y
b)
Efectuar una auditoría de conformidad con 6.2.2.6.3.2 para comprobar que los
controles y pruebas se realizan tal como se prescribe en las normas sobre recipientes a
presión y en el ADR, a satisfacción de la autoridad competente.
6.2.2.6.4.4
Una vez que se haya hecho la auditoría con resultado satisfactorio y se hayan cumplido todas
las disposiciones aplicables de 6.2.2.6.4, se expedirá un certificado de aprobación. En él
figurarán el nombre del organismo de control y pruebas periódicas, la marca registrada, la
dirección de cada instalación y los datos necesarios para la identificación de sus actividades
aprobadas (por ejemplo: designación de recipientes a presión, métodos de control y pruebas
periódicas y normas sobre recipientes a presión).
6.2.2.6.4.5
Si el organismo de control y ensayos periódicos no obtiene la aprobación, la autoridad
competente deberá proporcionar por escrito las razones detalladas de su negativa.
Modificaciones en la aprobación de un organismo de control y pruebas periódicas
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