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BUSCADOR
6.1.5.1.7
Se podrán agrupar y transportar objetos o envases interiores de cualquier tipo para materias
sólidas o líquidas sin necesidad de haber realizado las pruebas en un embalaje exterior,
siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
el embalaje exterior deberá haber sido comprobado con éxito de conformidad con
6.1.5.3, con envases interiores frágiles (por ejemplo, de vidrio) que contuvieran
líquidos, y desde una altura de caída correspondiente al grupo de embalaje I;
b)
la masa bruta total del conjunto de los envases interiores no deberá ser superior a la
mitad de la masa bruta de los envases interiores utilizados para la prueba de caída
mencionada en el apartado a) anterior;
c)
el espesor del material de relleno colocado entre los envases interiores y entre éstos
últimos y el exterior del embalaje no deberá quedar reducido a un valor inferior al
espesor correspondiente en el embalaje comprobado inicialmente; cuando se haya
utilizado un embalaje interior único en la prueba inicial, el espesor del relleno entre los
envases interiores no deberá ser inferior al espesor del relleno aplicado entre el
exterior del embalaje y el embalaje interior en la prueba inicial. Cuando se utilicen
envases interiores menos numerosos o más pequeños (en comparación con los envases
interiores utilizados en la prueba de caída), será necesario añadir material de relleno
suficiente para ocupar los espacios vacíos;
d)
el embalaje exterior deberá haber superado la prueba de apilamiento mencionada en
6.1.5.6, estando vacío. La masa bruta de bultos idénticos estará en función de la masa
total de los envases interiores utilizados para la prueba de caída mencionada en el
apartado a) anterior;
e)
los envases interiores que contengan materias líquidas se rodearán completamente de
una cantidad de material absorbente suficiente para absorber la totalidad del líquido
contenido en los envases interiores;
f)
cuando el embalaje exterior no sea estanco a los líquidos o a los productos
pulverulentos, en función de que esté destinado a contener envases interiores para
materias líquidas o sólidas, será necesario utilizar el medio adecuado para retener el
contenido líquido o sólido en caso de fuga, en forma de revestimiento estanco, saco de
plástico u otro medio de igual eficacia. Para los embalajes que contengan líquidos, el
material absorbente prescrito en el apartado e) anterior se colocará en el interior del
medio utilizado para retener el contenido líquido;
g)
los embalajes deberán llevar marcas que cumplan las disposiciones de la sección 6.1.3,
indicativas de que han superado las pruebas funcionales del grupo de embalaje I para los
embalajes combinados. La masa bruta máxima indicada en kilogramos estará limitada a la
suma de la masa del embalaje exterior más la mitad de la masa del envase (de los envases)
interior(es) utilizado(s) en la prueba de caída mencionada en el apartado a) anterior. En la
marca del embalaje deberá figurar también la letra "V", como se indica en 6.1.2.4.
6.1.5.1.8
La autoridad competente puede solicitar en cualquier momento la demostración, mediante la
ejecución de las pruebas indicadas en la presente sección, de que los embalajes producidos
en serie satisfacen las pruebas soportadas por el tipo de construcción. Las actas de las
pruebas se conservarán a los efectos de verificación.
6.1.5.1.9
Si por motivos de seguridad fuera necesario aplicar un tratamiento o un revestimiento
interior, el embalaje deberá conservar sus cualidades protectoras incluso después de las
pruebas.
6.1.5.1.10
Una misma muestra podrá someterse a varias pruebas, siempre que la validez de los
resultados no sea afectada por ello y que la autoridad competente haya concedido
autorización.
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