<<  <  >  >>
BUSCADOR
ii)
en los embalajes sin envase interior destinados a contener líquidos, la indicación de
la densidad relativa, redondeada a la primera cifra decimal, de la materia con que el
tipo de construcción haya sido comprobado; esta indicación puede omitirse si la
densidad no sobrepasa 1,2; ó, en los embalajes destinados a contener materias sólidas
o envases interiores, la indicación de la masa bruta máxima en kg;
Para los embalajes metálicos ligeros que lleven la mención "RID/ADR" de conformidad
con 6.1.3.1 a) ii) diseñados para contener líquidos cuya viscosidad a 23 °C sea superior a
200 mm2/s, la indicación de la masa bruta máxima en kg;
d)
o bien una letra "S" indicativa de que el embalaje está destinado al transporte de
materias sólidas o de envases interiores, o bien, para los embalajes (distintos de los
embalajes combinados) diseñados para contener líquidos, la indicación de la presión
de prueba hidráulica en kPa que el embalaje ha superado con éxito, redondeada a la
decena más próxima;
Para los embalajes metálicos ligeros que lleven la mención "RID/ADR" de
conformidad con 6.1.3.1 a) ii) diseñados para contener líquidos cuya viscosidad
a 23 °C sea superior a 200 mm2/s, la indicación de la letra "S".
e)
las dos últimas cifras del año de fabricación del embalaje. Los embalajes de los tipos
1H y 3H deberán llevar además la indicación del mes de fabricación; esta rotulación
podrá ponerse en un lugar diferente del resto del marcado del embalaje. Con este fin,
puede utilizarse el sistema siguiente:
12
1
11
10
2
9
3
4
8
7
5
6
f)
el distintivo del Estado que autoriza la asignación de la marca, indicado por el signo
distintivo de sus vehículos en el tráfico internacional 2
g)
el nombre del fabricante u otra identificación del embalaje especificada por la
autoridad competente.
6.1.3.2
Además de la marca duradera prescrita en 6.1.3.1, todo bidón metálico nuevo de capacidad
superior a 100 litros deberá llevar las marcas indicadas en 6.1.3.1 a) a e) en el fondo, con al
menos la indicación del espesor nominal del metal de la virola (en mm, con aproximación de 0,1
mm) colocada de manera permanente (mediante estampación, por ejemplo). Si el espesor
nominal de al menos uno de los dos fondos de un bidón metálico es inferior al de la virola, el
espesor nominal de la tapa, de la virola y de la parte inferior deberá inscribirse en el fondo de
manera permanente (mediante estampación, por ejemplo). Ejemplo: "1,0 - 1,2 - 1,0" ó "0,9 - 1,0 -
1,0". Los espesores nominales de metal deberán determinarse según la norma ISO aplicable: por
ejemplo, la norma ISO 3574:1999 para el acero. Las marcas indicadas en 6.1.3.1 f) y g) no
deberán colocarse de manera permanente salvo en el caso previsto en 6.1.3.5.
6.1.3.3
Todo embalaje/envase distinto de los aludidos en 6.1.3.2 y susceptible de ser sometido a un
proceso de reacondicionamiento deberá llevar las marcas indicadas en 6.1.3.1 a) a e) de
forma permanente. Se considerarán marcas permanentes las que puedan resistir el proceso de
reacondicionamiento (por ejemplo, las marcas estampadas). Tratándose de embalajes que no
sean bidones metálicos de capacidad superior a 100 litros, esas marcas pueden sustituir a las
correspondientes marcas indelebles prescritas en 6.1.3.1.
2
Signo distintivo en circulación internacional previsto por la Convención de Viena sobre circulación por carretera (Viena, 1968).
- 744 -