6.1.3.4
En los bidones metálicos reconstruidos sin modificación del tipo de embalaje ni sustitución o
supresión de elementos que formen parte integrante de la estructura, no será obligatorio que
el marcado prescrito sea permanente. Si no fuera éste el caso, los bidones metálicos
reconstruidos deberán llevar las marcas definidas en 6.1.3.1 a) a e), en una forma permanente
(mediante estampación por ejemplo) en la tapa o en la virola.
6.1.3.5
Los bidones metálicos fabricados con materiales (como el acero inoxidable) diseñados para
una reutilización repetida podrán llevar las marcas definidas en 6.1.3.1 f) y g) de manera
permanente (mediante estampación, por ejemplo).
6.1.3.6
El marcado definido en 6.1.3.1 únicamente es válido para un tipo de construcción o para una
serie de tipos de construcción. Diferentes tratamientos de superficie pueden formar parte del
mismo tipo de construcción.
Se entenderán por "serie de modelos de tipo" los embalajes de la misma estructura que
tengan paredes del mismo espesor, estén fabricados de un mismo material, posean la misma
sección y sólo se diferencien del tipo autorizado en que tienen alturas inferiores que éste.
Los cierres de los recipientes deberán ser identificables como los mencionados en el acta de
prueba.
6.1.3.7
Las marcas deberán colocarse en el orden indicado en los apartados de 6.1.3.1; cada
elemento de las marcas exigidas en estos apartados y, en su caso, los apartados h) a j) en
6.1.3.8, debe estar claramente separado, por ejemplo por una barra oblicua o por un espacio,
de manera que sea fácilmente identificable. Ver los ejemplos indicados en el 6.1.3.11.
Cualquier marca suplementaria autorizada por una autoridad competente no debe impedir
identificar correctamente los elementos del marcado según 6.1.3.1.
6.1.3.8
Después de haber reacondicionado un embalaje, el reacondicionador deberá colocar en él
una marca duradera que conste, por este orden de:
h)
el distintivo del Estado en que se ha efectuado el reacondicionamiento, indicado por el
signo distintivo de sus vehículos en tráfico internacional2;
i)
el nombre del reacondicionador u otra identificación del embalaje especificada por la
autoridad competente;
j)
el año de reacondicionamiento, la letra "R" y, en cada embalaje que haya superado la
prueba de estanqueidad definida en 6.1.1.3, la letra adicional "L".
6.1.3.9
Si, después del reacondicionamiento, las marcas dispuestas en 6.1.3.1 a) a d) no aparecieran
ya ni en la tapa ni en la virola de un bidón metálico, el reacondicionador deberá aplicarlas de
manera duradera, seguidas de las marcas dispuestas en 6.1.3.8 h), i) y j). Dichas marcas no
deberán indicar una aptitud funcional superior a aquélla para la cual el tipo de construcción
original había sido probado y marcado.
6.1.3.10
Los embalajes de plástico reciclado definidos en la sección 1.2.1 deberán llevar la mención
"REC". Este marcado deberá colocarse en la proximidad de la marca definida en 6.1.3.1.
6.1.3.11
Ejemplos de marca para embalajes NUEVOS:
según 6.1.3.1 a) i), b), c), d) y e)
Para cajas nuevas de cartón
u
4G/Y145/S/02
n
según 6.1.3.1 f) y g)
NL/VL 823
según 6.1.3.1 a) i), b), c), d) y e)
Para bidones nuevos de acero,
u
1A1/Y1.4/150/98
n
según 6.1.3.1 f) y g)
destinados al transporte de líquidos
NL/VL 824
según 6.1.3.1 a) i), b), c), d) y e)
Para bidones nuevos de acero,
u
1A2/Y150/S/01
n
según 6.1.3.1 f) y g)
destinados al transporte de materias
NL/VL825
sólidas o de envases interiores
2
Signo distintivo en circulación internacional previsto por la Convención de Viena sobre circulación por carretera (Viena, 1968).
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